TIENE VIGENCIA EL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO
09-12-2008 17:47:49 Ley publicada en Boletín Oficial Nº 31.548
De acuerdo con la ley, sancionada por el Congreso el 20 de noviembre y promulgada el 4 de diciembre, señala que el SIPA estará “financiado a través de
un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público".
En el artículo 2 de la ley, se remarca que el Estado "garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley" Se especifica además que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo "serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de
Aclara, además, que la renta vitalicia previsional "continuará abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro". En cuanto a los aportes voluntarios que los afiliados realizaron en sus cuentas de capitalización individual, la ley indica que "podrán transferirlos a
Indica también que el consejo que funcionará en el ámbito de
El artículo 13 señala que "en ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley".
También queda expresado en la ley que "se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las AFJP que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales".
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