miércoles, 10 de diciembre de 2008

TIENE VIGENCIA EL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO

TIENE VIGENCIA EL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO

09-12-2008 17:47:49 Ley publicada en Boletín Oficial Nº 31.548

La Ley Nº 26.425, que creó un régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el similar de capitalización, entró en vigencia hoy al publicarse en el Boletín Oficial

De acuerdo con la ley, sancionada por el Congreso el 20 de noviembre y promulgada el 4 de diciembre, señala que el SIPA estará “financiado a través de
un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público".


En el artículo 2 de la ley, se remarca que el Estado "garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley" Se especifica además que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo "serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público".


Aclara, además, que la renta vitalicia previsional "continuará abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro". En cuanto a los aportes voluntarios que los afiliados realizaron en sus cuentas de capitalización individual, la ley indica que "podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad".

Indica también que el consejo que funcionará en el ámbito de la ANSES, que controlará el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público, estará integrado por 3 representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas, 2 de las organizaciones empresariales más representativas, 2 de las entidades bancarias, y 2 del Congreso de la Nación.


El artículo 13 señala que "en ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley".

También queda expresado en la ley que "se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las AFJP que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales".

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