sábado, 31 de mayo de 2008

FALTA PERSONAL EN COMERCIAL

Es increíble la cantidad de quejas que recibimos de los usuarios porque los hacen esperar en ventanilla. También es increíble la cantidad de ventanilleros estresados, en tratamiento psicológico y presionados por la insalubridad de un trabajo con miles de responsabilidades, números, desempeños y porcentaje mayúsculo a riesgos y errores... ¿No se dan cuenta que no se puede brindar un buen servicio con escasísimo número de personal disponible?
¿Esta es la imágen que quiere dar el Correo?¿Puede decirse que "Nos está yendo bien"?


Caciques NO muy veloces

¡Si eran carteros los rajaban por NO DARLES LA PRODUCTIVIDAD!

El Optimismo de Di Cola, Director del Correo

¡NOS ESTÁ YENDO MUY BIEN!


El Gobierno K (Serás lo que has sido 1-9)

















viernes, 30 de mayo de 2008

OSPEC y SU VACIAMIENTO

La Justicia procesó a sus directivos por presunta administración fraudulenta

La jueza María Romilda Servini de Cubría dictó el procesamiento de los responsables de la Obra Social del Personal de la Empresa Nacional de Correos (Ospec) por el delito de administración fraudulenta. Los procesados son Héctor Alberto de Inés, que se desempeña como delegado normalizador de la Ospec, nombrado durante el gobierno de Fernando de la Rúa; Sergio da Silva, actual director administrativo de la obra social; Ernesto Conde, jefe de auditoría médica, y Alicia Rossini, directora de prestaciones médicas de la Ospec. LA NACION intentó hablar con los procesados, pero no contestaron las reiteradas llamadas telefónicas. El procesamiento fue dictado el 16 de diciembre pasado y fue confirmado por la jueza María Romilda Servini de Cubría a este diario. Ospec es la primera obra social de la Argentina, fundada en la década del 30. Llegó a tener 75.000 afiliados, pero luego afrontó la situación que afrontaron todas aquellas obras sociales atadas a procesos privatizadores: la cantidad de afiliados disminuyó, al tiempo que creía el número de jubilados: hoy tiene alrededor de 26.000 afiliados, según los datos de la Superintendencia de Salud. De éstos, el 35 por ciento son jubilados. Ospec es de las pocas obras sociales que todavía dependen del Estado, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud. En 1997, con la privatización del Correo Argentino, la obra social quedó bajo la órbita estatal, lo que generó las protestas de los sindicatos, que querían su administración. Consultado el superintendente de Servicios de Salud, Rubén Torres, a cargo de la regulación de las obras sociales, sobre la permanencia de los funcionarios procesados al frente de la Ospec, dijo que "la ley es clara: sólo se puede destituir a personas que han sido condenadas, no a aquellas que están procesadas". Sin embargo, admitió que "es criticable desde el punto de vista ético" y destacó: "Vamos a esperar que la Justicia dictamine sobre la culpabilidad de los implicados". Ospec se encuentra encuadrada bajo lo que la ley de obras sociales llama "proceso de crisis", aplicable a aquellas que atraviesan dificultades financieras o prestacionales. La obra social entró en concurso de acreedores en febrero de 2001, pero el año pasado alcanzó un acuerdo para refinanciar sus deudas. El abogado defensor de los acusados, Jorge Michelini, dijo a LA NACION que "los hechos fueron tergiversados", en función de una "interna sindical". En el Correo Argentino hay al menos cuatro sindicatos: dos postales -Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (Foecyt), presidida por el veterano dirigente Ramón Baldassini, y Foecoop, una división de la anterior, cuyo principal dirigente es Carlos Rossi, que está de licencia porque asumió en el directorio del nuevo Correo Argentino. Además, están el sindicato que agrupa a los telegrafistas y el de los empleados jerarquizados. El Gobierno le quitó la concesión del Correo al grupo Macri en noviembre de 2003. La semana pasada, el ministro de Planificación, Julio De Vido, anunció la decisión de no licitar nuevamente el servicio, que quedará bajo la órbita estatal. Lo que dice la causa La causa, que cayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, de la doctora Servini de Cubría, se inició en 2003 a raíz de una denuncia presentada ante el ombudsman nacional, Eduardo Mondino, por un empleado de Correo Argentino, por presuntas irregularidades en el manejo de la obra social que afectarían el normal desenvolvimiento de las prestaciones médicas y sociales. El denunciante es Rubén Darío Olivieri, secretario de prensa de Foecyt y titular del sindicato en la provincia de Corrientes, que reclamó ante el ombudsman por la falta de prestaciones de la obra social. Ante esto, Eduardo Mondino realizó una investigación preliminar y, según fuentes de la Defensoría, "corroboró que existía la posibilidad de que hubiere no sólo irregularidades de tipo administrativo, sino conductas eventualmente delictivas". En la causa 13.030/03, a cuyo texto tuvo acceso LA NACION, se imputa a los acusados haber omitido velar por los intereses de la obra social, "permitiendo que en su perjuicio se hubiere contabilizado un conjunto de obligaciones abusivas o apócrifas". Se enumeran una serie de pagos que Ospec habría hecho a proveedores que, para la Justicia, son irregulares. "La maniobra que se tiene aquí por probada consistió entonces en la adulteración total o parcial de la facturación de empresas existentes en el mercado vinculadas con la salud, para su posterior pago espurio por importantes montos", dice el escrito de la causa.

Por Josefina Giglio De la Redacción de LA NACION

Claudicadas Luchas

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS Tel / Fax: (011) 4334-7630
DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS C.P. 1084 - Capital Federal
PERSONERÍA GREMIAL Nº 1539 República Argentina


Buenos Aires, 24 de octubre de 2002

SR.
PRESIDENTE DE LA COMISION DE
COMUNICACIONES E INFORMATICA
DE LA HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Dn. Pablo Antonio FONTDEVILA
S______________/_______________D

Ref.: AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA -
MARCO REGULATORIO POSTAL
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario General de los Trabajadores Representados en la FOECOP, tengo el agrado dirigirme a Usted, a fin de hacerle llegar nuestra opinión y sugerencia del tema en cuestión; no sin antes destacar y valorar que, por fin el Parlamento Nacional haya tomado en sus manos un tema que le compete constitucionalmente como es legislar la actividad postal, responsabilidad que por no haber sido asumida en tiempo y forma, originó, desde hace casi tres décadas un pandemonium de decretos y/ o resoluciones que al amparo del poder político de turno y con un comportamiento absolutamente permisivo, sumergió al sistema postal de la República Argentina en una situación caótica y anárquica con consecuencias absolutamente nefastas para los trabajadores y la sociedad en su conjunto.
De hecho la modificación de la Ley 20216 y el dictado del Decreto 1187/93, fueron denigrando constante y sistemáticamente al Correo Oficial de la República Argentina, imponiéndole en las diferentes etapas, distintas obligaciones, no recíprocas para quienes explotan la misma actividad.
La abrupta e irracional desregulación del mercado postal, la falta de un marco regulatorio de la actividad, que garantice reglas claras del juego, dio lugar a la aparición de más de 800 correos clandestinos , que menoscaban un servicio público con rango constitucional, y pone en peligro la existencia misma del Correo Argentino, empresa que es propiedad del estado nacional.
La ley 23696 de reforma del estado facultó, concesionar al Correo Argentino; esta privatización-concesión, realizada en el año 1997, sin que, en forma simultánea se llevara a cabo un marco postal, que garantizara condiciones igualitarias para la explotación del negocio postal, produjo consecuencias inadmisibles en una sociedad moderna, en la que los trabajadores y los usuarios fueron y siguen en la actualidad, siendo víctimas indefensas, por la inacción de los poderes que en democracia son absolutamente responsables de haber generado tal situación.
Seguidamente haremos algunas consideraciones, que sin lugar a dudas, deben en el marco postal darle solución a problemas como:
- Evitar la destrucción sistemática del Correo Oficial de la Republica Argentina.
- Es nuestro Correo Oficial, quien esta obligado a garantizar la prestación del servicio postal universal en todo el territorio nacional. Aproximadamente el 70% de sus dependencias a lo largo y a lo ancho del país son económicamente deficitarias, por razones de orden demográfico, económico-social de sus poblaciones e incluso culturales. Este déficit no es ni siquiera aproximadamente compensado por el 30 % de la dependencias emplazadas en zonas de alta densidad poblacional y mejores condiciones socios-económicas; con el agravante que allí debe competir con casi 300 prestadores privados, más innumerables clandestinos. Dicho panorama obliga a contar por parte del Correo Oficial con una Franja Reservada del mercado, como son los organismos nacionales, provinciales y municipales para garantizar satisfactoriamente la calidad del servicio y la Prestación del servicio postal universal en las zonas no rentables, obligación ésta que no tiene reciprocidad para con ningún, prestador privado que como es obvio explota el mercado en esta zonas rentables.
- Otra de las consecuencias negativas ante la carencia de una legislación sobre el tema es que, la existencia de centenares de prestadores registrados no fiscalizados o clandestinos, precarizó el empleo, porque utilizan mano de obra en negro y de altísima rotación, sin cobertura social y/ o previsional con la consiguiente evasión en perjuicio del estado.
- Entre otras cosas también se debe reafirmar que el servicio electoral debe llevarse a cabo en exclusividad por el correo oficial, única estructura en condiciones operativas y con personal especializado para ello.
- El reglamento postal debe establecer además como competencia exclusiva del Correo Oficial, el dar fe de las notificaciones cursadas por el Correo Electrónico, a fin de dar a éstas, carácter de documento público; es decir, complementar el avance tecnológico con la seguridad jurídica.
- No se entiende cuales son los fundamentos de la figura del Redespacho, lo que a simple vista solo ocasionaría un eventual fraude al usuario, que podría verse sorprendido en su buena fe, al existir la posibilidad que sus servicios requeridos, no fueran prestados por quien él mismo eligió.
- Creemos que es una buena idea la creación de un cuerpo de policía postal, a los efectos de una eficiente labor de control de toda la actividad postal. Dicho cuerpo debería contar con amplias facultades de inspección, incluyendo la facultad de solicitar órdenes judiciales de allanamiento e incautación de todo envío postal que no cumplan las normas que reglamentan la actividad.
En virtud de lo que significa una audiencia pública, hemos esbozado solo un resumen de algunas de nuestras opiniones del tema. Desde ya ratificarnos nuestro beneplácito por retomar, con esta iniciativa, el parlamento nacional, la urgente necesidad de legislar sobre la actividad postal. No solo facultad constitucional sino obligación indispensable en la actual situación de anarquía y caos en la que se desenvuelve la explotación de la actividad postal.
Quedamos a vuestra entera disposición, y deseamos desde ya tener una más amplia posibilidad de profundizar y/ o debatir sobre el particular.
Sin más aprovecho la oportunidad para saludarlo a Usted y demás integrantes de la Comisión con mi mayor estima.-
Carlos Alberto Rossi
Secretario General
FOECOP

Ley Nº 11544

Ley Nº 11544
Sancionada: 29/8/1929 Promulgada: 12/9/1929
Régimen de jornada de trabajo
Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas.
Art. 2º - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de 6 horas diarias o 36 semanales.
El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.
Art. 3º - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia.
b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de 8 horas por día o de 48 semanales.
c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas, o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º - Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región:
a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente.
b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo.
Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente.
Art. 5º - Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.
El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50% en relación al salario normal y en un 100% cuando se trate de días feriados.
Art. 6º - Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley.
Art. 7º - Las prescripciones de esta ley, pueden ser suspendidas total o parcialmente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en caso de guerra o circunstancias que impliquen un peligro inminente para la seguridad pública.
Art. 8º - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de m$n 200 a 10.000 por cada persona ocupada en infracción.
Art. 9º - Son Autoridades de Aplicación de la presente ley en la Capital Federal y territorios nacionales, el Departamento Nacional del Trabajo, y en las Provincias las que determinen los respectivos gobiernos.
Art. 10 - Los representantes de la Autoridad de Aplicación tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se refiere esta ley para verificar las infracciones y pueden requerir la cooperación de la policía.
Art. 11 - Sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por intermedio de sus comisiones directivas.
Art. 12 - Esta ley se tendrá por incorporada al Código Civil y entrará en vigencia a los seis meses de promulgada.
Art. 13 - De forma.
BO: 17/9/1929
VIGENCIA Y APLICACION Vigencia: 12/3/1930 Aplicación: desde el 12/3/1930
Ver los montos de las sanciones en el Pacto Federal del rabajo
DECRETO NACIONAL 16115/33

Reglamentación de la ley 11544 de jornada de trabajo

Artículo 1° - La duración del trabajo en las explotaciones públicas y privadas que regula la ley 11544, podrá realizarse de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos especiales a que se refiere el artículo 5° de este decreto, con arreglo a cualquiera de los modos siguientes:
a) Limitación del trabajo a razón de ocho horas por día laborable de la semana, a condición de que las tareas del sábado terminen a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la ley 11640.
b) Distribución desigual, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la ley 11640.
c) En los casos de trabajo continuo efectuado por equipos se estará a lo que dispone el artículo siguiente.
d) En los trabajos que por su naturaleza sean necesariamente intermitentes, permitiendo una permanencia mayor en los locales que equivalga a un trabajo real de 8 horas o 48 semanales, en la forma que asegura la ley 11544 y este decreto para los demás trabajos, particularmente en el último párrafo del artículo 12.
Salvo lo que dispongan los decretos especiales en materia de trabajo de temporada, o en los que por su naturaleza sean intermitentes, se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo.

Art. 2° - Cuando el trabajo se efectúe por equipos, la duración podrá ser prolongada más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18 días laborables, en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de 8 horas por día o 48 semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

Art. 3° - El pago de la jornada, establecida en una cualquiera de las formas indicadas en los dos artículos precedentes no dará lugar a recargo de sueldos o salarios.

Art. 4° - A los efectos del artículo 1°, de la ley 11544 se entenderá ''trabajo por cuenta ajena'' el efectuado por las personas que aunque tengan como única remuneración una participación con la empresa, no pueden considerarse como patrones de su trabajo en atención al monto de la participación y a la dependencia en que se encuentran para la regulación de sus tareas.

Art. 5° - La aplicación de los preceptos contenidos en la ley 11544 y en el presente decreto, se efectuará por medio de reglamentaciones especiales para cada industria, rama de industria, comercio u otra actividad que presente características profesionales tales que requieran la determinación de normas específicas que contemplen sus modalidades técnicas y los preceptos legales aplicables.
Estos reglamentos se dictarán de acuerdo a las normas que previene el artículo 17 de este decreto y sólo podrán modificarse cuando las modalidades técnicas de la industria respectiva varíen en forma tal que los haga prácticamente inaplicables.

Art. 6° - En virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1° de la ley 11544 no están comprendidos en sus disposiciones los establecimientos en que trabajen única y exclusivamente el jefe, dueño, empresario, director o habilitado principal con miembros de su familia, sin otro personal extraño.
Entiéndese por ''miembros de la familia'' las personas vinculadas por parentesco bien sea legítimo o natural, y dentro de los siguientes grados: ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos.
A los efectos de este artículo se considerarán formando parte de un solo establecimiento las sucursales, agencias o secciones de una misma empresa o patrón.

Art. 7° - Se considerará ''habilitado principal'' la persona que posea la condición jurídica de ''factor'' dentro de los términos y límites que establecen los artículos 132, 133 y concordantes del Código de Comercio.
Independientemente de los requisitos que dicho código exige, el contrato de habilitación constará por escrito y será anotado en el registro correspondiente de la autoridad de aplicación. La inscripción se efectuará en vista del certificado auténtico librado por el registro público de comercio.

Art. 8° - La jornada de 6 horas diarias o 36 semanales sólo tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje toda o la mayor parte de esa jornada en los lugares que se consideran insalubre, bien por las condiciones del local de trabajo o por las modalidades o naturaleza del trabajo que se ejecuta.
Si se alterna el trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora trabajada en los primeros se considerará como 1 hora y 33 minutos; en el caso, el personal no deberá permanecer trabajando en lugares insalubres más de 3 horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta completar el límite máximo de 8 horas diarias.
La distribución desigual de las 36 horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria no exceda de 7 horas y que no se prolongue más allá de las 13 horas del sábado, salvo los casos exceptuados por los reglamentos de la ley 11640 y en la forma que establecen los artículos 1° y transitorio de este decreto. Esta facultad podrán utilizarla los patrones cuando habiéndose prolongado la jornada de 8 horas, aquellos trabajos sujetos a la de 6 estén de tal modo correlacionados que la interrupción de la jornada trajese aparejado grave perjuicio a la industria, el cual deberá ser juzgado por la autoridad de aplicación al hacerse los reglamentos especiales.
Los reglamentos especiales a que se refiere el artículo 5° de este decreto, determinarán los lugares y clase de trabajo comprendidos en la denominación de insalubres, así como las condiciones necesarias para que determinados locales o trabajos puedan ser declarados salubres por perfeccionamiento técnico o de método. Mientras no sean dictados tales reglamentos se estará a lo que dispone el artículo 23 de este decreto.

Art. 9° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la que se realice habitual e íntegramente entre las 21 y las 6 horas.
Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas o, de cualquier otra manera, se alternen horas diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6, valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas, como 1 hora y 8 minutos.
Cuando el trabajo se realice por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde las 21 a las 6, pero en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo. Este descanso podrá suspenderse por el P.E. previa consulta a las entidades patronales y obreras cuando comprueben que el estado económico del país y de las empresas no les permite tener el turno de relevantes. También podrá suspenderse cuando haya escasez de personal especializado para el turno de relevantes que trabaje 8 horas, en cuyo caso, el trabajo efectuado en horas nocturnas se computará a efectos del pago como 1 hora 8 minutos por cada hora trabajada.

Este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes 11317 y 11338.

Art. 10 - Se entiende por equipo:
a) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y
b) Un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperación de los demás.

Art. 11 - Se entenderán comprendidos dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia:
a) El jefe, gerente, director o habilitado principal.
b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o mando del lugar de trabajo; subgerentes; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afecto a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de sección, de departamentos, de taller de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
Están comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión.
Las personas enumeradas en este artículo se considerarán exceptuadas a condición de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a su denominación.

Art. 12 - A los efectos de la determinación de las excepciones permanentes admisibles para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente, reconocidas por el artículo 4° de la ley 11544, los reglamentos especiales para cada industria, rama de industria, comercio u otra actividad característica, determinarán los casos en que podrá autorizarse el aumento de la permanencia en el local de trabajo. Tal autorización, se concederá teniendo en cuenta la índole del servicio que efectúen los trabajadores y la relación de sujeción o dependencia con quien o quienes los utilicen directamente; la naturaleza del trabajo que no exija un esfuerzo, atención o dedicación permanente, o finalmente la función de vigilancia que tengan confiada.
En los reglamentos especiales, el Poder Ejecutivo podrá condicionar, a los efectos de la jornada intermitente, y mediante opciones acordadas en forma general, la hora de comienzo y fin de la jornada, o las horas de comienzo y fin de los descansos intercalados fijos.
Provisionalmente, mientras no sean dictados los reglamentos especiales, la autoridad de aplicación, podrá determinar en forma general o en casos particulares, cuando exista interés público, la naturaleza intermitente del trabajo, en el momento de aprobar los horarios respectivos o al dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 23 de este decreto.

Art. 13 - (1) Los reglamentos especiales que se dicten para cada actividad específica, determinarán las excepciones permanentes y temporarias que permite el artículo 4° de la ley 11544 y fijarán los límites máximos de prolongación de la jornada. En ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a 3 (tres) horas por día(2), 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales(2) y 320 (trescientas veinte) horas anuales(2), sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Las horas suplementarias se abonarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del 100% (ciento por ciento) en días sábados después de las 13 (trece) horas, domingos y feriados.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables al personal de la Administración Pública Nacional, comprendidos en el decreto 1343/74.

Art. 14 - En caso de accidente, ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas, instalaciones o edificios afectados a las mismas, no imputables al patrón en todos estos casos, o en caso de fuerza mayor, tanto en establecimientos industriales, como mercantiles, será permitida la prolongación de la jornada, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente, cuando el trabajo no pueda ser ejecutado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades de aplicación. El defecto de comunicación hará pasible a la empresa de la multa que establece la ley por infracción a la jornada legal.
Art. 15 - Los reglamentos especiales, determinarán dentro del límite máximo autorizado por el artículo 13, las horas de trabajo suplementarias que puedan concederse para la formación de balances e inventarios.
Provisionalmente, y mientras no sean dictados esos reglamentos, la autoridad de aplicación podrá acordar autorizaciones generales por períodos determinados, según las necesidades debidamente comprobadas de las empresas, a cuyo fin, éstas, al acogerse a la resolución general que las autorice, deberán indicar las razones que la motiven, las horas suplementarias que se estimen necesarias para cada empleado, y la nómina del personal.

Art. 16 - Los casos en que proceda y la extensión que pueda otorgarse a la jornada en concepto de recuperación de horas perdidas por causa no proveniente del obrero, deberán determinarse en los reglamentos especiales, siempre que exista acuerdo expreso entre patrones y obreros y obedezcan a motivos debidamente fundamentados, a juicio de la autoridad de aplicación, sin que en ningún caso, pueda por tal motivo, aumentarse la jornada normal en más de una hora diaria.
Estas horas de recuperación, no darán lugar a recargo de salarios.

Art. 17 - Los reglamentos especiales para cada actividad específica se dictarán por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la respectiva autoridad de aplicación, la cual deberá oir a las organizaciones patronales y obreras representativas de la industria, rama de industria, comercio u otra actividad que presente destacadas características profesionales. En todo caso, el Departamento Nacional del Trabajo, deberá informar los proyectos que se sometan a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 18 - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las reglas pertinentes para que sean clasificadas y agrupadas las industrias, ramas de industrias, comercios y otras actividades profesionales, así como para la formación, conservación y rectificación constantes de los censos de patrones, de obreros y de asociaciones profesionales existentes en todo el territorio nacional.
Estas operaciones, deberán ser efectuadas por el Departamento Nacional del Trabajo, solicitando la colaboración de las autoridades provinciales de aplicación de las leyes de trabajo.

Art. 19 - Las consultas a las organizaciones patronales y obreras, previas a la redacción de los reglamentos a que se refieren los artículos 5° y 17 de este decreto, deberán efectuarse siempre que estuvieren inscriptas en el registro especial de asociaciones censadas, en la forma que determinará el Poder Ejecutivo.

Art. 20 - En cumplimiento de las leyes 4661, 11317, 11544 y 11640, las empresas harán conocer por medio de avisos previamente colocados en lugares visibles, los horarios regulares de trabajo en sus respectivas dependencias, con indicación de los descansos intercalados que no se computen en la jornada de labor y las horas en que deba comenzar dicha jornada o el trabajo de cada equipo.
Para la debida comprobación del horario de trabajo y consiguiente individualización de los empleados y obreros, las empresas o patrones proveerán a su personal de una libreta en la que consten por lo menos las siguientes circunstancias: nombre, apellido y fotografía del obrero, empleado, dependiente o aprendiz; sexo, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio; oficio, especialidad y categoría profesional; sueldo, salario u otra forma de retribución, número de hijos menores de catorce años que vivan a su cargo, nombre del patrón o empresa, clase de industria, rama de industria, comercio o actividad; domicilio de explotación, lugar donde normalmente realiza el trabajo, horario de trabajo, días de descanso a los efectos de las leyes 4661 y 11640.
La libreta permanecerá en poder del empleado, dependiente, obrero o aprendiz. La no exhibición de la libreta por parte de éstos, hará pasible al patrón de la multa a que se refiere el párrafo último de este artículo, salvo que justifique que la no exhibición de la libreta es culpa exclusiva del obrero, y probase además, que el mismo trabaja en la forma y horas establecidas en las planillas de horarios. Los reglamentos especiales, o las autoridades de aplicación, determinarán los casos en que deberá ser obligatoria la posesión de la libreta indicada en los dos párrafos anteriores, así como también determinarán los requisitos y las formalidades, tanto intrínsecas como de expedición de tales documentos. Asimismo, cuando lo estimen necesario podrán disponer que los patrones o empresas lleven libros de altas y bajas del personal con indicación de los respectivos horarios.
La inexistencia de la libreta de trabajo debidamente visada por la autoridad de aplicación; la no exhibición de la misma en los casos y forma indicados en este artículo; la falta de avisos colocados en sitios visibles de los establecimientos; la ausencia de libros de altas y bajas cuando se haya dispuesto tal obligación, y finalmente, la omisión de algunos de los requisitos que tales documentos deban contener serán castigados con las multas previstas en las leyes 4661, 8999, 11544 y 11640, según sea la naturaleza de la infracción de que se trate.

Art. 21 - Las empresas llevarán registros permanentes de todas las prolongaciones de la jornada de trabajo, que sean excepcionales, con indicación de su duración en horas y días, causas que obedezcan y personal comprendido en las excepciones y en su caso en la recuperación.

Art. 22 - La autoridad de aplicación podrá, a pedido de parte interesada, dictar resoluciones aclaratorias de las disposiciones contenidas en el presente decreto, las que se considerarán formando parte integrante de él.

Art. 23 - En todo lo que no haya sido reglamentado por los artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, último párrafo del 13, 14, último párrafo del 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de este decreto, seguirá en vigor el decreto de fecha 11 de marzo de 1930, hasta tanto el Poder Ejecutivo no haya dictado los reglamentos especiales para cada actividad de que se trate y no se oponga a los preceptos contenidos en el presente decreto y en los artículos transitorios del mismo.

Artículos transitorios
1°) Mientras no se dicten los reglamentos especiales, a que se refieren los artículos 5° y 17 de este decreto, el trabajo de las explotaciones públicas o privadas, que regula la ley 11544, puede realizarse con arreglo a cualquiera de los modos siguientes:
a) Limitación del trabajo a razón de ocho horas por día, laborable para todas las explotaciones que por los decretos reglamentarios de la ley 11640, quedan autorizadas a trabajar en sábado, después de las 13 horas.
b) Distribución desigual entre los días laborables, de las 48 horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días, sea inferior a 8 horas, y distribución de las 36 horas, en los mismos casos, cuando se trate de trabajos realizados en lugares insalubres, dentro del concepto contenido en el párrafo tercero del artículo 8°, de este decreto.
El exceso de tiempo previsto en el párrafo que precede, no podrá ser superior a 1 hora por día, y las tareas del día sábado deberán terminarse a las 13 horas.
La distribución desigual prevista en este apartado, se aplicará a todas aquellas explotaciones que deban suspender sus tareas el sábado a las 13 horas, y a las que voluntariamente, se acojan a este sistema.
La autoridad de aplicación podrá dictar, con carácter general y consultando a las agrupaciones obreras y patronales, siempre que medien razones de urgencia, derivadas de las necesidades públicas o de la misma industria, resoluciones acordando una distribución desigual de la jornada en las formas establecidas en los tres incisos que preceden.
c) En los trabajos que se efectúen por equipos, se estará a lo que previene el artículo 2° de este decreto.
d) En todos los apartados precedentes, regirá la disposición contenida en el
artículo 3° de este decreto.
2°) Los decretos dictados hasta la fecha por el Poder Ejecutivo, reglamentando la aplicación de la ley 11544, a las empresas concesionarias de servicios públicos, y los convenios registrados, seguirán en vigor mientras no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5° de este decreto.

Art. 24 - De forma.

B.O.: 28/1/1933

VIGENCIA Y APLICACION
Vigencia: 6/2/1933
Aplicación: desde el 6/2/1933

[1:] Texto según D. 2882/79 de fecha 15/11/1979 (BO: 21/11/1979)[2:] Por D. 484/00, se modifica el número máximo de horas suplementarias: queda establecido, a partir del 29/6/2000, en 30 horas mensuales y en 200 horas anuales

http://www.trabajo.gov.ar/legislacion/ley/files/ley11544ydecreto16115-1933.doc

Decreto Nacional por Insalubridad Laboral

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 860/2002
Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 434/2002, en relación con la declaración de insalubridad de los lugares, tareas o ambientes de trabajo. Competencia de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 20/12/2002
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de fecha 20 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución citada en el Visto se determinó que la declaración de insalubridad del lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.
Que asimismo, a los fines de que dicha declaración de insalubridad pueda hacerse valer ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en procura de la aplicación del inciso f) del artículo 1° del Decreto N° 4257/68, se dispuso que la misma sea debidamente fundada y dictada en actuaciones donde consten los procedimientos y evaluaciones técnicas que se llevaron a cabo para producirla.
Que también se ha dispuesto la elaboración, por parte del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, a través de su Comisión Técnica de Policía del Trabajo y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los estándares y parámetros normatizados que regulen el procedimiento y requisitos que deben cumplir las actuaciones a las que se refiere la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02.
Que en ese orden, en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL objetare fundadamente la declaración de insalubridad producida por la Administración Laboral, se estableció el requerimiento previo de dictamen técnico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y con el mismo, de corresponder, la remisión de las actuaciones para su resolución al CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, ante quien se agotará la vía administrativa.
Que respecto de las actuaciones en trámite a la fecha de la publicación de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02 en el Boletín Oficial, de considerar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL objetables las declaraciones de insalubridad allí obrantes, se otorgó al citado organismo un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar de esa fecha para dar cumplimiento al procedimiento indicado precedentemente.
Que en los supuestos mencionados, tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO deberán cumplir su cometido en un plazo máximo de TREINTA (30) días, cada uno de ellos, contados a partir de la recepción de las actuaciones.
Que a partir del dictado de la norma reseñada, han surgido cuestiones interpretativas en relación a su alcance y a distintos aspectos de su procedimiento, que corresponde precisar, sin por ello alterar la finalidad del acto.
Que tales materias se vinculan, además, con el debido proceso adjetivo que debe garantizarse en los trámites en cuestión, tanto para el empleador y el trabajador interesados como para la asociación sindical con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento objeto de la declaración de insalubridad.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434 de fecha 20 de junio de 2002 por el siguiente:
"La declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral".
Art. 2° — Sustitúyese el párrafo primero del artículo 3° de la Resolución M.T E. y S.S. N° 434 de fecha 20 de junio de 2002 por el siguiente:
"A los fines de que la declaración de insalubridad pueda hacerse valer ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en procura de la aplicación del inciso f) del artículo 1° del Decreto N° 4257/68, la misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse debidamente fundada y dictada en actuaciones en las que consten los procedimientos y evaluaciones técnicas que se llevaron a cabo para producirla.
b) Se refiera a establecimientos que se encuentren en actividad a la fecha de producida la primera inspección.
Quedan exceptuadas de la aplicación de los requisitos de los incisos precedentes:
a) Las resoluciones que declararen lugares, tareas o ambientes de trabajo insalubres en los términosdel art. 1°, inc. f), del Decreto N° 4257/68, dictadas en actuaciones administrativas ingresadas ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL antes del 1° de enero de 2003.
b) Las resoluciones dictadas en las mismas condiciones del inciso anterior emitidas por las Administraciones Laborales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales se declararon prestaciones laborales insalubres en forma individual o plurindividual ratificando o rectificando certificaciones de servicios emanadas de los empleadores que, sin perjuicio de no haber sido ingresadas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la fecha indicada en el inciso anterior, posean fecha cierta anterior a la expresada en el inciso precedente.
Dichas actuaciones constituirán prueba suficiente de la calificación declarada".
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434 de fecha 20 de junio de 2002, por el siguiente texto:
"EI acto declarativo de la insalubridad, o su rechazo, deberá ser debidamente fundado y dictado en los trámites donde consten los procedimientos y evaluaciones técnicas que se llevaron a cabo para su emisión. En aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial, representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien, a pedido de parte y de resultar procedente, requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo a su decisión.
El plazo para impugnar la resolución será de VEINTE (20) días hábiles desde su notificación. Hasta tanto se pronuncie el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, la impugnación de la resolución de la autoridad administrativa tendrá efectos suspensivos del acto.
No se admitirá, con carácter general, la apertura a prueba. Sólo por excepción, podrá solicitarse y producirse en esta instancia aquella prueba denegada en sede local o insuficientemente producida o relacionada con hechos nuevos acaecidos con posterioridad al dictado de la resolución administrativa motivo de la impugnación, cuando ello resultare esencial para la dilucidación de los agravios planteados.
A los fines indicados en los párrafos precedentes, la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá las actuaciones correspondientes al CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien las enviará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para la producción del pertinente dictamen técnico-médico, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de recibidas. Dicho organismo podrá solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.
Cuando, por razones fundadas, al vencimiento del término previsto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO no haya producido el dictamen requerido, podrá solicitar al CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO una prórroga del plazo establecido para dar cumplimiento a la labor encomendada.
El dictamen de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será notificado por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO al impugnante y a los demás sujetos interesados, quienes podrán manifestar su conformidad o disconformidad con el mismo en el plazo de VEINTE (20) días hábiles de notificado.
Una vez devueltas las actuaciones, el decisorio del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO deberá ser emitido en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, y será adoptado por la resolución a dictarse por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la cual concluirá dicho procedimiento.
La citada resolución ministerial agotará la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO".
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Graciela Camaño.

www.trabajo.gov.ar/unidades/consejofederal/files/res0860-2002.doc

jueves, 29 de mayo de 2008

EL GOBIERNO LAVA PLATA EN EL CORREO



En esta cartita que es entregada bajo puerta como se entrega una carta de $1 (ex-0,75) deja su sello la constancia de que el Estado paga por cada una ¡¡¡11 (ONCE) PESOS!!! SÓLO EN AVELLANEDA ENTRARON ESTE MES 6.OOO PIEZAS. Lo que hace una suma de $66.OOO...

Estas intimidaciones que manda Montoya a los morosos, son enviadas por todas las zonas. Pero imaginen que hayan sido enviadas tan sólo a 50 oficinas más (en realidad son más)... Estaríamos hablando de $66.OOO x 5O=$3.3OO.OOO

El Gobierno gastó este mes MÁS de $3.300.000 de los impuestos de los "ARGENTINOS Y ARGENTINAS" de nuestro País. Sin embargo pudieron haber gastado (si tomamos la carta simple a $1) $300.000 o muchísimo MENOS considerando las ofertas del CORREO ARGENTINO S.A. a las grandes imposiciones.

¿Pero de qué forma se usa una empresa que supuestamente es del Estado? En plena época de Macri repartíamos gratis (sin sello postal) una inmensidad bárbara de cartas con la propaganda electoral de Duhalde... ¿y ahora nos quieren hacer creer que pagan $11 por cada cartita de las 6000 que entraron este mes? ¡Y ni contemos la que entraron en otros meses, y en otros años de Gobierno K!

Y todo esto para hablar de Rentas... ¡LO MISMO SUCEDE CON AFFIP! Aunque en el caso de affip las piezas son menos y hay un tratamiento de firma y seguimiento, se compensa el "lavado de dinero" con operativos más numerosos y con un importe que asciende a $17 por cada pieza.

¿Qué otras cosas suceden esta SOCIEDAD demasiado ANÓNIMA que es el CORREO actual?







miércoles, 28 de mayo de 2008

Avellaneda sigue sin hacer HORAS EXTRAS

Es una costumbre histórica en Avellaneda NO HACER HORAS EXTRAS. Gracias a esa costumbre, Avellaneda fue la única oficina en el país que a pesar del resto, trabajaba 6 horas. Gracias a esa costumbre en Avellaneda hubo más carteros trabajando.
Lamentablemente, en esa costumbre, a fines de los 90, así como entró el salario precario, no remunerativo y la oferta obligada a realizar tareas extra-laborales, entró en Avellaneda la excepción para algunos.
No obstante, Avellaneda retoma HOY su postura histórica, y NO HACE HORAS EXTRAS NI AUNQUE SE LAS REGALEN!!!
Es de destacar la actitud de varios compañeros (realmente necesitados) que se sumaron al desafío y prefieren matarse de plomeros o albañiles a las tardes y luchar por todos los carteros eventuales de agencia que sacaron.
Un cartero dijo -Yo no puedo hacer con horas extras el trabajo que le negaron a mis compañeros de agencia. No podría dormir a las noches pensando en sus hijitos...

Más Videos de las Movilizaciones 2007











Marcha Correo 24-05-07



Hace exactamente un año nos pasaba lo mismo...

Los gremios, la Empresa, el Gobierno: nos agraviaban de la misma forma

Una respuesta a clientes mal servidos

Son todos unos mentirosos y farsantes. Acusan de vagancia desde la vagancia, con la pereza maldita del que se debe tomar la molestia para buscar la correspondencia en el Correo… Pero mientras, al cartero lo hacen esperar 15 o más minutos, porque no quieren dejar de hablar por teléfono o mirar la novelita en la tele. ¡Qué gente de mierda! Se creen dueños del mundo porque tienen plata y quieren tratar a la gente que brinda un servicio como si fueran sus mulos…Yo, como la mayoría de mis pares, soy un Cartero que trabaja a conciencia y con el orgullo de servir a mi Patria. Pero parece que no sólo nos cagan los Kirchner con estatización “anónima” donde no hay controles de ninguna entidad reguladora (ni estatal ni privada), no sólo nos cagan los 4 gremios (que actualmente funcionan en el directorio del Correo y son más empresa que otra cosa y verdugos de sus afiliados), no sólo nos caga un trabajo insalubre no reconocido, encima… ¡nos quieren cagar ustedes??????????????? Son unos forros que hablan sin saber! Debieran aprender que es mucho más trabajo confeccionar un aviso de visita porque nadie contesta o porque no anda el timbre o porque sospechan que el cartero les trae otra carta intimidatoria porque no pagan un carajo (ladrones y morosos) y más pérdida de tiempo, a llamar y que salgan y nos reciban la carta… Es más, las cartas que vienen de lejos o los paquetes logísticos son las primeras cartas que el cartero intenta y trata de entregar. Primero porque así es el instinto del cartero, y segundo, porque seguramente haya alguna monedita o golosina en recompensa… Pero ustedes miserables de mierda, seguramente son los maleducados asquerosos que salen con cara de culo y que ni saben decir BUEN DÍA ni GRACIAS! que cuando el cartero llega apurado bajo la lluvia le reclaman que la correspondencia tiene algunas gotitas (cartas que quedaron resguardadas hasta que salieran en ese mismo instante del bolso a la mano del cliente) y cuando el cartero viene muerto bajo el rayo del sol, le niegan el chorro de agua con el que lavan el Mercedes…No son capaces de enterarse que el cartero hace lo que puede a pesar de que en zonas donde debieran trabajar 30 carteros emplean sólo a 10… Que los carteros se ausentan porque sus mugrosos perros los muerden o sus desparejas veredas los golpean o sus oxidados buzones los cortan, y que en ese caso, a nadie pone la empresa para reemplazarlo y si son generosos, ponen a uno o dos muchachos terciarizados que apenas si trabajan 15 días y tienen tiempo para conocer el oficio.Antes de hablar de sus carteros debieran labarse la boca, y hacerle un reconocimiento público… o a lo más, guardar silencio respetuoso ante las presiones mafiosas que sufre día a día, hilo más delgado por el que todos quieren cortar.
Y por último, si quieren enterarse un poco de lo que sufren sus compatriotas y algunos de los motivos de por qué no pueden servirles como merecen, lean http://carterosargentinos.blogspot.com/
Pido disculpas por los improperios y la bronca. Bruno Ramírez

martes, 27 de mayo de 2008

San Gabriel Arcángel: Patrono de los Carteros


Sancte Gabriel, ora pro nobis

Encuesta: ¿Por qué no se hacen Asambleas de Delegados en Sitracyt?


Encontrarás esta encuesta en el lateral derecho de la página. Respondé con tu opinión para formar un criterio conjunto y conocerlo

...y el cartero accionista???


¿Quién se lo comió?

¿Hacen Asambleas en tu base?

¿Alguna vez te preguntaste por qué no se hacen Asambleas cuando es algo natural y necesario el hacerlas? ¿Te preguntaste por qué se prefieren las reuniones de a pequeños grupos que las reuniones donde estemos todos? ¿Por qué en el refrigerio se imponen temas deportivos, de distracción o de burlas y divisiones; especialmente, en los momentos en que más vilipendiado se encuentra el trabajo y las distintas situaciones laborales? ¿Por qué en los gremios se prefiere el chiste al drama actual que se vive, se prefiere el cabaret a la asamblea, se prefiere la propina, el café o almuerzo, el viático o choripán al salario 100%remunerativo, al 14% de las acciones del cartero, a las 6 horas, a los juicios particulares por estafas, abusos y discriminaciones de todo tipo? ¿Por qué no se hacen asambleas en tu base? ¿A qué delegados elegiste? ¿A qué verdaderas realidades obedecen las noticias que te venden?

En definitiva... ¿De qué se trata lo que pasa en el País, lo que pasa en el Correo?

viernes, 23 de mayo de 2008

La Seguridad de Avellaneda

Ayer (22/5/08) se desplomó la famosa media sombra (apodada por los carteros: "La Lavadora" ) por el peso de la lluvia. Cayó, según decires, sobre el automóvil del gerente de RRHH... ¿y si caía sobre algún cartero?¿Se puede así, trabajar tranquilo?



Este es ventilador que reemplazaron por aquel que durante tantos veranos se movía y hacía ruido. A fines del año pasado se desplomó sobre la cabeza del supervisor turno mañana (Jorge Bustos), provocándole cortaduras en el rostro y daños leves, que gracias a Dios, no pasaron a mayores. Otra vez los carteros se salvaron de ésta... ¿pero si mañana se nos cae otro y nos mata?


Y aquí la concurrible baranda que conduce a RRHH. Cuyo metal fue el conductor de la descarga eléctrica que despidiera violentamente al cartero Alvarenga hace 2 o 3 años... ¿Accidentes de trabajo "normales"?
Es curioso que los carteros seamos rigurosamente medidos por una Guía de Desempeño que reclama ANTICIPACIÓN DE PROBLEMAS. ¿Qué debemos reclamar entonces los carteros a aquellos que deben garantizar nuestro desempeño en condiciones dignas y confiables?


miércoles, 21 de mayo de 2008

Observación Crítica a la Guía de desempeño del Distribuidor

1.Introducción

El día 30 de octubre del 2002, nos fue entregado a los carteros del C.D.D. Avellaneda, como herramienta única, primera, prestigiosa y omni-utilitaria, un pequeño librillo, muy bien impreso e ilustrado, bajo el título de Guía de Desempeño del Distribuidor. Esta Guía que nos ha ofrecido el Correo a nombre de cada uno de los empleados de menor jerarquía en la pirámide de distribución, nos fue leída y brevemente explicada tal día. Asimismo se dictaron algunas reseñas de agenda sobre la misma, las cuales sería buena reiterar aquí para tener en cuenta:

Se nos dijo que luego de seis meses de entregada comenzarían las evaluaciones sobre sus puntos, con los cuales podrán señalarnos los jefes y defenderse y argumentar los carteros. A partir de tal fecha comenzarán a tenerse en cuenta todos los campos que abarca esta guía. Hay que tener en cuenta que, antes de dos meses a cesar el plazo, ya se ha comenzado con las evaluaciones. Se recalcó que fueron veintidós las personas que la confeccionaron, elegidas de entre los mejores conceptos y de idoneidad compatible con la de la Empresa. También se nos dijo que antes de llevar a cabo esta guía por completo se aceptarían puntos de vistas, reacciones o críticas sobre su confección, de manera que cobre absoluta y general validez. Y esto es lo que estamos haciendo hoy. Criticando la guía, no para desprestigiarla, ensuciarla, desdeñarla u oponerse a ella, algo que sería irrazonable y, aún más, malicioso. Sino al contrario, darle verdadero cause, real y concreto, a un propósito noble que sin embargo, así como ha sido presentado, yace en lo abstracto y en lo anfibológico.


2.Desempeño

La palabra desempeño es una dicción muy ilustrativa. En sí misma implica la palabra empeño. El diccionario nos dice que es el cumplir con lo que uno debe hacer. Sin embargo, si lo que uno debe hacer, a su vez, ha de ser superado y trascendido, (“Actúa más allá de lo requerido”), habría una contradicción de términos, porque lo que uno debería hacer sería lo segundo, pero haciendo lo segundo y atento a la superación, uno tampoco se tendría que atener a lo segundo sino a lo tercero, y así sucesivamente hasta el infinito. Pedir lo infinito a un empleado es mucho, y mucho menos cuando no hay una moneda infinita a remunerarlo. Las leyes se hacen para que uno tenga de qué asirse a la hora de obrar, no para quedar en el aire, expuesto a cualquier eventualidad. Además, para toda superación hay un camino, un “llegar a”, un modelo y un referente a seguir o imitar. En todos los campos humanos esto es así. Sin embargo, aquí, a tientas nos vamos superando hacia el más incierto de los precipicios, porque ¿quién es el que estará más alto en nuestra experiencia que nos pueda asegurar que vamos bien?


3.Distribuidor

A diferencia de la palabra desempeño, distribuidor es una dicción fría, capitalista, empresarial y funcionalista. Es extraño que una guía que intenta impregnar de valores cálidos, tradicionales, sociales y culturales al representante de uno de los oficios de mayor historial, como ser el del mensajero o cartero, nomine a éste empero, desde el título mismo, como distribuidor. Palabra genérica y no específica, tanto como lo es esta guía. Es coherente entonces que un cartero no sea digno de leyes, ni de convenciones ni de constituciones donde se marquen con claridad y seriedad, (con artículos e incisos como los tiene hasta esta intrascendente cartilla), con precisión y permanencia, todos los derechos y obligaciones de un empleado de correo. No merece tal cosa; simplemente se le da una guía, como lo es la de teléfonos o la de un recetario de comidas, rebajado a la condición de distribuidor y sujeto a las más endebles y sutiles condiciones de reconvención o de castigos, desde lo dualista de cualquiera de los puntos de la misma, siempre justificados.


4.La guía de desempeño como tal

En este cuadernillo de seis hojas, el cual pretenderá ser sujeto de medición y regularización de los carteros del Correo Argentino S.A., se ha omitido con mucha cautela la mención de números, como ser el de una hora; de lugares precisos, como ser el del refrigerio o el del interior de un domicilio; de temperatura, velocidad, densidad o cualquiera de las cosas tangibles y por tanto medibles. Es decir que medible es una magnitud cuantitativa y no una cualidad sensible, como prolijidad, aseo personal, buena imagen. Mucho menos, si es moral, como el compromiso, la habilidad, inteligencia práctica, confianza, seguridad, y tantas otras que han llenado con romanticismo abstracto todas las páginas. No hay un solo código en todo el derecho nacional, ni una ley que incentive o exhorte a una actitud moral, a una intencionalidad de obrar, sino, empero, al obrar mismo. Pero el obrar mismo está enmarcado por artículos bien claros. Hubiese sido bueno encontrar en una guía del Cartero un artículo que dijera: “El cartero no puede subir escaleras para llegar a ningún piso ni traspasar el umbral de la puerta de un domicilio”. Es sólo un ejemplo, pero hubiese sido preferible encontrar esto sólo a encontrar lo que está escrito; no para no subir escaleras, sino porque hay un derecho y una obligación bien marcados; y aunque parezca lo contrario, un servicio bien definido y delineado le es al cliente mucho más útil que otro abierto, condescendiente y fingido de absoluto. Por el simple hecho de que tanto el que brinda el servicio como el servido saben a qué atenerse. Pero es cierto, el aire que toma esta guía es muy, muy... demasiado aireado, impreciso y adjetivado como para ser sustancial.



5.Algunos puntos específicos a tratar

5.1. Presentación de la Guía
5.1.1. Cualidades

Es cierto que en la guía se expresan con claridad las cualidades por las que se valorará a un cartero. Pero lo que es imposible dejar en claro, por más que se intente, es el modo por las que esas cualidades serán expresadas con claridad por el cartero, por supuesto, mediante sus actos. Y es imposible porque no existe una vía real entre la intencionalidad y la acción; mucho menos, entre un valor espiritual y espontáneo y otro asalariado y manipulado. Pareciera que esta Guía, que no porque sí han intentado llamar la Biblia del cartero, está repleta de cualidades piadosas por las que se intenta formar un empleado estándar; mientras que ni la misma Biblia, la verdadera, a lo largo de toda su historia ha logrado un santo común. Ni siquiera dentro del mismo hombre se cumple lo estándar, ¿qué pretender entonces? Ya que esta guía, en sus cualidades, se pinta tan altruista, ¿nos olvidaremos de la humildad, aquella que nos dice que nunca se alcanza el objetivo porque siempre está lejos, que las cosas nunca se terminan de hacer bien porque al Bien nunca se llega con plenitud? Los religiosos más grandes de la historia se han considerado los más pecadores, pero gracias a éste sentimiento, siempre han podido mejorar. ¡Pero ojo! Era una cualidad que brotaba del propio corazón, y no impuesta por sus jerarcas. Ahí residía la gracia, y no en que al santo, los perfeccionistas, siempre inconformes, lo llamasen inepto o torpe. Sin embargo, ya que hablamos de cualidades, y siendo la humildad tan noble como las mentadas en la guía, ¿se imaginan a un empleado que le responda a su jefe cuando éste le haga la evaluación sobre sus cualidades, que es el peor empleados de todos? Empero, a pesar de lo que mida la jefatura, es seguro que la persona que ha alcanzado esa cualidad, es porque las tiene a todas. Así mismo, una cualidad es algo que no se puede adquirir eventualmente, sólo para las horas de trabajo, sino que debe ser parte de la virtud de una persona, sólo insertable en ésta mediante el hábito y las buenas costumbres. Pero ésta es una guía de desempeño, una herramienta laboral, por tanto, un material con fines de lucro. Quepa preguntar entonces, ¿desde cuándo una persona se hace virtuosa por fines de lucro? Aristóteles diría que el fin de la virtud es la felicidad. Kant, que la virtud misma. Pero que lo sea el lucro, sólo puedo aducirlo un sofista.


5.1.2. Competencias
Aunque la palabra competencia es sinónimo de rivalidad, lucha, disputa, pugna, enfrentamiento; en un sentido laxo significa también aptitud, idoneidad, pericia, destreza. Por el contexto en que se encuentra esta palabra es evidente que se le ha querido dar el segundo sentido. Pero siempre en un ambiente de “amiguismo” y “de rapiña” se preferiría tomar el primero. ¡Otra vez los vocablos ambivalentes!

5.1.3. “Generará estímulos”
¿De qué manera piensa generar estímulos una letra moribunda, breve y sin ejemplos concretos? Una guía de este tipo no puede ser de estímulo para mucho, más cuando se sabe que será un instrumento por el que el cartero merecerá más controles, como si los que ya tiene no fueran suficientes como para des-estimularlo y desmoralizarlo en todo lo que pretende y ansía por favorable iniciativa propia. ¿Desde cuándo cuenta un estímulo eficaz para el empleado de Correo?

5.1.4. Herramienta
Está bien que se hable de herramienta. La cuestión es saber de quién es la herramienta y contra qué usarla. Toda herramienta siempre ejerce una fuerza contraria en colaboración del hombre que empleándola, lucha contra algo, a favor de un fin.

5.2. Objetivo: Eficiencia y Calidad
5.2.1. Análisis de descripciones

Si es verdad que se han analizado los distintos puestos de trabajo mediante sus colaboradores, y éstos a su vez han dado los perfiles más convenientes para concretarse, ¿cómo es que a la hora de que se vean reflejados en lo que se dicen son sus palabras, se ven tan distantes y afeados por la dicotomía de la interpretación? O el espejo no ha sido bien pulido o no se dice la verdad. Es de esperar que si en el planteo de los objetivos de Eficiencia y Calidad han colaborado jefes y supervisores, sean éstos los primeros en dar el ejemplo de su cumplimiento y a su vez, puedan ser medidos con la misma vara con que intentarán medir al cartero.

5.2.2. La imagen viva
No somos la imagen absoluta del correo. Tal vez la mitad, o acaso un poquito más de la mitad. La otra parte en gran medida le corresponde a la ventanilla comercial, que tanta burocracia y espera acarrea a los clientes. A través de nuestra imagen se ven canalizados robos ajenos a los carteros, cartas inevitablemente humedecidas en los días de lluvia (la prontitud no es sinónimo de eficiencia), doble discurso de los superiores, falta de información a todo nivel y de estructuración del servicio.

5.3. Clasificación y Armado de Reparto
5.3.1. Rapidez y Precisión
Dos conceptos que casi nunca van de la mano. Son rápidas de hacer generalmente las cosas fáciles o simples. Pero los trabajos detallistas (como los de un relojero o del cartero que pretende la empresa), no pueden, por apurados, construir lo minucioso. Si hemos de cuidar el detalle, hemos de ser pacientes. Esto es en todos los órdenes. Y en nuestro trabajo es valedero tanto para adentro como en la calle, en el trato con la gente. No se puede ser preciso a las apuradas. Y siempre es mejor ser preciso.

5.3.2. Ser cuidadoso
Ser cuidadoso es algo que no depende sólo del cartero, sino también de aquel que favorece la regularidad de sus controles, los cuales muchas veces se ve afectada por descuidos, en la mayoría de los casos, inintencionados por parte de sus superiores.

5.3.3. Lograr el “Estándar”
Este es uno de los tantos términos de doble filo que tiene esta guía. Porque se nos habla de algo fijo, regular y bien marcado, pero no se describe lo que es. Se nos habla de algo desconocido. ¿Quién fija lo estándar?¿Lo fija el trabajo regular de los empleados o el trabajo irregular de los superiores? El trabajo interno nunca está sujeto a algo fijo, sino que siempre muta en forma y cantidad. ¿Cuáles son los parámetros de algo inestable?

5.4. Auto-Organización
5.4.1. Previsión de incidentes

“Cada operación tiene el potencial para errores”. De lo contrario, no sería operación, sino acto puro, cosa ya hecha, finalizada, concretada. Algo puede hacerse en la medida en que conjuntamente pueda hacerse o no, estar mal hecha o no, si no, no es posible de realizarse. Gracias a la accidentalidad existe la materia moldeable. Sin embargo, muchos creen que porque una operación tiene potencial para errores (por los cuales la operación existe) es menester frustrarla y abolir tal operación. A eso llaman generalmente los superiores prever. Un claro ejemplo es lo que pasó en Avellaneda: Como un cartero perdió un paquete de cartas que llevaba en el canasto anexado tras la bicicleta, se dio la orden de que las bicicletas no portaran más canastos. Hoy muchos hacen dos viajes al CDD o alcances innecesarios que retrasan el trabajo. Lo mismo sucede con las quejas de los clientes, como el perro se come las cartas tras la puerta sin buzón de un domicilio, el cartero ignorante del hecho es un descuidado. Lo mismo con la posibilidad de que a uno le roben, le mientan o esté sujeto a cualquier accidente; uno se hace culpable de tal posibilidad, sólo porque la previsión lo dictamina. ¿Qué cualidad es tan sibilina como ésta?

5.4.2. Tiempos de salida
¿Cuál es el tiempo estipulado para un trabajo inestipulable? No se puede salir a una hora fijada, menos cuando pretenden que ésta sea en exceso temprana. ¿Acaso han tenido en cuenta en sus “estándares” el mantenimiento del lugar, el control del buen estado de las bicicletas, la verificación del buen estado de la correspondencia y el tiempo necesario para la denuncia y el descargo, alguna asamblea a algún otro retraso eventual, las clasificaciones primarias y secundarias, el adecuado diálogo con pares en momentos oportunos, precisos e inmediatos si así se requiriese, la recepción de piezas de control y los controles pertinentes, aseos previos y necesarios para salir a la calle en pro de la buena imagen y por supuesto, el uso puntual de la media hora de refrigerio? No se puede presionar mucho a los carteros con urgencias horarias innecesarias.

5.4.3. Mantenimiento del lugar (5.S)
Ningún lugar puede estar bien mantenido si el edificio de por sí no está en salubres condiciones.

5.4.4. Verificar la inviolabilidad de la correspondencia

¿Cuál es la actitud que diferencia al verificador de la inviolabilidad de un sobre de la de un examinador lucrativo y deshonrado de correspondencia? Sería bueno saberlo para cuando se implementen medidas sobre un cartero por sospecha de robo.

5.4.5. Generar espacios y tiempos antes del recorrido.
¿Cómo generar aquello que los propios superiores limiten y recortan sobre el empleado?

5.4.6. Ordena sus tiempos
No se puede ordenar aquello que de por sí ya está ordenado. Sólo se ordena lo desordenado. Si todo está medido y estipulado para un tiempo determinado, ¿qué es lo que hay que ordenar?

5.4.7. Inicio de recorrido siempre a tiempo
El tiempo es oro..., pero aquí el oro no tiene ningún precio. Sólo porque obedece a un apuro innecesario e improductivo. Si no, pregunten a la anciana lagañosa que han sacado de la cama o al comerciante que encuentra el aviso de visita al abrir la persiana. Ambos se quejan al cartero ingenuo que omitió su refrigerio y otros cuidados, y éste no sabe qué contestar. ¡Y es que no se puede quedar bien con Dios y con el diablo!

5.4.8. Plazos establecidos
Volver de la calle en los plazos establecidos, ¿no quita el establecimiento de que uno debe atender los problemas del cliente e intentar solucionarlos, ser solidario en la calle y volcar la buena voluntad en miras de la buena imagen?¿Pero qué buena imagen brinda un cartero que a las apuradas desatiende mecánicamente el diálogo con el cliente porque sólo piensa en cumplir con la hora estipulada?

5.5. Desenvoltura
5.5.1. Inteligencia Práctica
El trabajo del cartero no requiere sólo inteligencia práctica. También intelectual. Piénsese en la sociabilidad. También en la memoria. En su desempeño de oficina móvil, con planillas, papeles, firmas y documentos. Con controles contables (recuento de piezas) y caligráficos (verificación de firmas). Yuxtaponer las dos inteligencias hace pensar que una persona, si intenta que todo resulte favorable, no pueda ser muy ágil que digamos, al menos, en lo que de agilidad se pretende de ella.

5.5.2. Confianza y Seguridad
¿Quién le brindará la confianza y seguridad que el cartero necesita para desenvolverse? Si la empresa no confía en su empleado, lo rebalsa con auditorías y pone en tela de juicio, a veces con malicia, todos sus actos de rutina. Cualquier confianza de cotidianeidad que podría percibir se la quita la menor de las eventualidades.

5.6. Habilidad interpersonal
5.6.1. Generar un ambiente cordial

Un empleado no puede generar un ambiente cordial donde su superior no dice ni “buen día” y donde todo intento de diálogo se ve pronto minado por la desconfianza y las insinuaciones capciosas. La cordialidad tendría que nacer justamente donde, hoy por hoy, se siembra discordia.

5.6.2. Mantener un diálogo adecuado
La adecuación del diálogo, con el respeto pertinente que la jerarquía merece, no puede mantenerse con la pretensión de un solo pensamiento y un único discurso, como ser el de esta guía.

5.6.3. No fomentar situaciones conflictivas
El fomentar una situación conflictiva no tiene nada de malo si sus objetivos son la previsión de incidentes, anticiparse ante cualquier adversidad, plantear posibles problemas, encarar las tareas u alguna que otra competencia digna. De hecho, los superiores fomentan constantemente situaciones conflictivas sobre sus empleados.

5.6.4. Responde a los clientes
Cada cliente es un mundo, y a veces son tan contradictorios unos con otros. Ejemplos hay muchos: Por ejemplo la del cartero que tocaba tres veces largas el timbre y esperaba para repetir la acción. Esto lo hacía desde que una señora le dijo que a veces no hacía buen contacto el timbre, u otra que le dijo tener siempre alto el volumen de la radio. Pero una vez salió una jovencita y lo insultó: “Por fin había logrado que se duerma el bebé, que tiene fiebre”. Como la fábula de Esopo, no se puede responder a las necesidades de todo el mundo. A veces, hasta es perjudicial el sólo hecho de escucharlas. Ejemplos también hay muchos.

5.7. Iniciativa
5.7.1. Anticiparse
Si a un cartero le es posible anticiparse a un problema, ¿por qué el problema no puede anticipársele al cartero? Muchas son las cosas que no dependen exclusivamente de la voluntad.

5.7.2. Plantear posibles problemas
El planteo de un problema no tendría razón de ser si con ello no se esperara, no su solución, pero al menos el intento de lograrla. Incontables son los pedidos, de todo tipo y factor, que se desoyen y rebotan infecundos contra la sordera obstinada de un puesto conforme como está. No hay un acceso viable para petitorios serios, ¿pero sí tiene que existir en la otra parte para ocurrencias poco serias?

5.8. Compromiso
5.8.1. Cooperar

Últimamente se ha tomado la costumbre de hablar de cooperación con la empresa. Y actuar conjuntamente, ayudando y bregando por un mismo fin, no es cosa nueva. Sin embargo, sería bueno que la empresa también se comprometa con sus empleados o, al menos, tenga en cuenta los excedentes de sus servicios.

5.8.2. Actuar más allá de lo requerido
Aunque ya hablamos de este punto, sería bueno agregar que no habría problema en actuar más allá de lo requerido, pero sólo si nos capacitan en el mostrarnos que hay más allá. Porque así como se usa esta paráfrasis, muchos la han usado para decir que estaban más allá del bien y el mal, por ejemplo; y de este modo, estar libres de culpa y cargo. Sobre todo, cuando más desastres cometían.

5.9. Imagen y Comportamiento
La parte estética tanto de la presencia como de las conductas no tendría que pesar más que cuestiones urgentes como la de goteras, calefacción e higiene. Y si así no fuera, proveer al menos en tiempo y forma los uniformes necesarios para cada época.

5.10. Trabajo en Equipo
5.10.1. Actuación Cooperativa
No somos una cooperativa de trabajo. Inclusive por el mismo trabajo se retribuyen distintos salarios. La remuneración es un incentivo muy importante a la hora de incentivos grupales. También la equidad.

5.10.2. Enseñar a otros
Filosofías pretéritas sostienen que maestro no es el que infunde una doctrina a un alumno, sino el que tiene la capacidad de hacer buscar a su alumno, en el interior, la verdad escondida. La disponibilidad de aprendizaje siempre ha de nacer de uno, no así la de enseñar.

5.11. Actitud de Servicio
5.11.1. Escucha las necesidades de los clientes
Como se ha tratado más arriba, puede repetirse que las necesidades de los clientes no siempre son conexas entre sí, y sin embargo, es necesario que el cartero mantenga siempre un mismo discurso y una igual opción de soluciones que esta guía no brinda en ninguno de sus puntos.

5.11.2. A favor del Servicio
Si a favor del servicio es lícito alterar el itinerario estipulado, ¿en qué medida esto no se contradice con los puntos en que la guía habla de los tiempos?¿Y bajo qué conceptos hay qué tomar la palabra servicio? Un ejemplo es la del cliente que necesitaba por misteriosas circunstancias enviar cartas a un domicilio en abandono. Como las cartas volvían por mudose el hombre fue a quejarse. Y a la hora de enfrentar el argumento del cartero le dice: “¿A mí qué me importa lo que vos pensaste? Yo te pago para entregar en la dirección, no para que pienses...” Así, otros muchos casos de servicios truncados a pesar de la buena disponibilidad del cartero. Pero, aunque no pesara este argumento, ¿qué hay de los servicios humanitarios, ajenos a las conveniencias monetarias de la empresa? Un niño perdido, un enfermo, un lesionado, un accidente, una cerradura atascada, evidencias de un acto delictivo y un sin fin de percances en los que podría actuar nuestra solidaridad. ¿Se valoraría todavía tal actitud? Ojalá que sí.

5.11.3. Atento y Responsable
Hacerse responsable de cualquier accidente posible en el servicio que brinda el correo es algo que muchos evaden, empezando por los superiores; y siempre es más fácil recargarlo sobre el cartero. Lo mismo pasa con el prestar atención. Un jefe puede olvidarse de elevar a recursos humanos un comprobante de ausencia, pero bajo ningún punto de vista un cartero puede olvidarse de pegar un CN15.

5.12. Adaptabilidad
5.12.1. Aceptar la opinión ajena
La opinión de otros ayuda a crecer la propia, y a veces la ayuda a crecer tanto que le sirve para abalanzarse y refutante aplastarla con la primera oportunidad que se presente. Mientras menos ajena es una opinión más se la tolera pero cuando presenta muchas desavenencias con un discurso ya instaurado hay que aceptarlas para marcar con mayor claridad al errado.

5.12.2. Adaptación (cambio de reparto, volumen, etc.)
Este es el segundo y último punto en que se menciona algo específico en cuanto a normas de trabajo (la primera es la de no fumar); y realmente la posibilidad de un cambio de reparto es algo que pasma a muchos. Este es el punto que desentona con toda la guía y que sin embargo, es el único que somete a una conducta. Porque si bien las demás orientaciones permitirían una cierta flexibilidad en los desenvolvimientos, acá no hay otra opción que acatar lo ya no sugerido por algunos colaboradores de distintas áreas, sino lo acatado por el autor casi total de esta guía y por la previsión de algunas de sus conveniencias de ordenamiento en cuanto a espacio y tiempo en la zona metropolitana. Sin embargo, por culpa de este punto, pierden solidez, si es que lo tienen, casi todos los demás. ¿Qué tal los párrafos sobre Desenvoltura?¿De qué confianza y seguridad hablamos? Ni hablar de la Auto-organización, ni de armado de Reparto. Mucho menos pensar en la imagen viva del Correo. Este punto es totalmente anexado y desde ya, incoherente y falseado con lo que decía tener una meta de estímulo y de utilidad. Por algo se lo ha querido poner último, como broche de oro. ¿O no será que se ha inventado toda una guía para poder filtrar esta nueva disposición?

5.13 Agradecimientos
A pesar de que son más las personas que las ideas reflejadas, esta guía no tendría que haber dedicado tanto una página a agradecimientos como al replanteo de algunos ítems, o al menos, el dejar la puerta abierta a quien cuestione tal trabajo; cosa que nosotros hemos hecho.


6.La necesidad de Certeza ante postulados o premisas

Toda ley moral, ética o de derecho está fundada en premisas o postulados que se sostienen, sin embargo, en las certezas del sentido común, de la costumbre, cultura o tradición. Distinta es una ley matemática, que se funda no en premisas sino en axiomas, y se sostienen en certezas empíricas, evidentes. De una forma distinta pero igualmente válida, es tan legal entonces decir que dos más dos es cuatro a decir que se debe ser honrado.
Esta guía no se basa en postulados siquiera, porque no los tiene, a excepción de uno sólo, el único bien detallado y aislado: “No fumar en horario de realizar las tareas”. Sin embargo, es el único que no se hace cumplir. Es más, muchas veces el humo tabacal proviene de las colillas de los superiores, no de los carteros. Y es sabido por cualquiera que, un fumador pasivo tiene el mismo riesgo de contraer cáncer que uno activo. Por eso es plausible este punto en la guía, y es destacable que a pesar de que la estructura de la guía, por su falta de puntualidades y exactitudes, lo deje parcialmente fuera de lugar, lo haya incluido sin embargo.
Pero esta guía no sólo no se basa en postulados, sino que ni siquiera presenta certezas que sostengan los postulados. Primero, por lo que se dice en el punto ocho del autor directo de la guía. Segundo, porque no se puede medir a una persona por sus cualidades anímicas. No sólo porque la persona puede ocultarse tras falsa predisposición, siendo por supuesto sus objetivos, de ser así, totalmente adversos a los que se pretende. Sino, porque no hay una cualidad numerante que distinga en mayor o menor grado a una de otra. La psicología no es una ciencia exacta, y aunque no por ello deje de ser válida, cualquiera conoce la cantidad de escuelas psicológicas que hay, totalmente antagónicas entre sí. Y si así no fuera, exagerada es la cantidad de santos y sabios que han muerto a lo largo de la historia por ser considerados herejes (mientras que herejes eran los que los mandaban a matar). Actualmente la sangre sigue derramándose injustamente porque unos pocos poderosos confrontan en ideas sin ningún respaldo cierto y legal, sino en frases bonitas que suenan bien a cualquier burgués cómodo y distante del problema en sí. Pero la estética de la palabra, poco o nada tiene que ver con la ética de lo que se dice. Y sin embargo, siempre es válida para condecir un capricho.


7.Características positivas a elogiar


Ojalá todo lo que brillara fuese oro. Pero la experiencia nos enseña que no es así. Sin embargo, no se puede pasar uno desconfiando de toda nueva propuesta que se presenta. Y esta guía, como propuesta, es algo a tener en cuenta. Pero sólo como propuesta y principio de un nuevo diálogo. Es ago irrefutable que sea algo novedoso y ¿por qué no?, ingenioso. Aparentemente, con buenas y honorables intenciones. Pero por eso mismo, no hay que dejar que esas intenciones se desvíen por rumbos de conveniencias personales totalmente indiferentes al bien común. Sería bueno que esta Observación Crítica sirva para nutrir la guía de Desempeño, para que sea replanteada y mejor construida. Necesitamos esa herramienta que dice ser la Guía, pero no esta Guía. Entiéndase bien. La disponibilidad para mejorar y prosperar existe, pero no seremos dóciles a la presunción de que lo haremos al tuntún, mucho menos en una situación laboral como la actual, generadora de mucha desconfianza e incertidumbre.


8.Algunas dudas

Las veces que el señor Vaccaro, Gerente de Distribución Metropolitana, se acercó a nuestra oficina, en Avellaneda, en muchas oportunidades tuvo el cuidado en incentivarnos para no usar sólo los pies, sino la cabeza. Pensar y repensar la realidad y las razones de ser de la realidad, tanto para corregirlas como para multiplicarlas según el mayor beneficio de todos, extensivo a cualquier trabajador. ¿Pero qué sucede cuándo un consejo de tal altura puede volverse en contra de nuestros beneficios más íntimos? Esperamos por eso mismo, que el orgullo que nos ha manifestado nuestro Gerente por el trabajo que se ha cosechado en esta guía, no se vea boicoteado por nuestra casi total reprobación del mismo, sino que se funde en la coherencia misma de un discurso y sepa tomar lo bueno de esta crítica y lo valedero de su consejo, a pesar de todo, en pro de la racionabilidad y de una visión imparcial de las circunstancias laborales. Esta guía es pensamiento casi absoluto de su persona, y en realidad, muy poco han colaborado los empleados y muy poco también, por ello mismo, hay para agradecerles. Pero ¿cómo puede ser válido el requerimiento de una persona, por más superior nuestra que sea, sin el consenso siquiera de sus pares?; y más cuestionable aún es el conocer la durabilidad, la solidez, la legalidad y legitimidad de esta guía, no constituida en ideas serias, generales y trascendentes; sino más bien, en las de una persona que hoy está y mañana no se sabe. Y en cuanto a ese mañana incierto, ¿cuánto hay de incierto para nuestras conductas en un proceso que supuestamente tendría que marcar el ser de un cartero (hacernos tales), y no sólo caracterizarlo por un tiempo? Esa es una de las grandes dudas que nos han surgido. O mejor, dicho sugerido. Si realmente esta Guía fuera una herramienta para el cartero, este no hubiese reflexionado un solo instante en la posibilidad de no usarla. Pero es proverbial la eficacia que tiene esta guía, por supuesto, ajena al cartero, quien gracias a este intento de herramienta, y a partir de ella, sí reclama algo que le sea sólidamente valedero.


9.Citas sueltas a la carta

-No hay mejor consejero que el sentido común
-No te asocies a los poderosos (proverbio griego)
-La razón la tiene el de más guita (Discépolo)
-El interés nos guía, la verdad obliga
-El activismo es una de las peores enfermedades de la actualidad.
-El sentido común es un privilegio de los hombres. Pero somos tan altruistas que no lo empleamos nunca
-Llamamos genio a quien piensa como nosotros
-El mejor diplomático es aquel que habla más y dice menos
-Cuanto más conservadoras son las ideas, más revolucionarios los discursos
-Las debilidades humanas sólo se toleran en los poderosos
-Es extraordinaria la cantidad de cosas que nos han enseñado a no comprender (Oscar Wilde)
-Denme un punto de apoyo, y moveré el mundo (Arquímedes)
-Lo que no se entiende, no se posee (Goethe)
-A río revuelto, ganancia de pescadores
-El camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones
-Es más fácil decir que hacer
-Los que viven en casa de cristal no deben tirar piedras
-No se pueden hacer tortillas sin romper algunos huevos
-Una sola mano no carga dos sandías


10.Colofón

Es curioso, pero los exámenes que se han comenzado a realizar a los carteros según esta guía, califican con un valor numeral menor al seis, y sin embargo, a pesar de ser éste el puntaje mayor, nadie lo alcanza. La pregunta lógica que sigue a esta conducta es la de cuestionar la verdad cuando nos dicen que se ha tratado de respetar el espíritu del correo, es decir el sustrato, la base, lo natural incorrupto de la mentalidad de un lugar de trabajo como ser la del CDD Avellaneda. Pero si nadie cumple con lo estipulado, ¿de dónde han sacado esto que dice inspirarse principalmente en el cartero ideal? Ni siquiera sería justa esta calificación como metodología a) psicológica y b)pragmática.
a)Psicológica, en cuanto que se espera un mayor esfuerzo a partir de la fecha, un mejoramiento sin importar en qué condiciones se esté. Y no sería correcto porque “descalificando” al empleado no se lo impulsa a nuevos logros, sino que se lo desanima y desvaloriza. Hasta un perro necesita un premio o reconocimiento explícito de sus tareas correctas, única manera de que continúe amaestrado a ellas.
b)Pragmáticas, porque un “cartero perfecto”, que es lo que se busca, anularía toda labor de control y seguimiento; y esto no sería adecuado admitir jamás, ¿cómo contradecir a la patronal?, ni aunque el mismo San Francisco se empleara en nuestras oficinas. Sin embargo, es natural para el parcialismo que rige las conductas hacer valedera esta guía endilgando a los carteros de no aptos al fin, de lo contrario tal herramienta no sería útil, cumpliría ninguna función y por tanto, no sería herramienta. Y la verdad que no lo es.
Pero puede haber una herramienta como la que se ha pretendido si se la busca, y en esto sí que hemos dado el puntapié inicial, en esto sí que hemos generado una mesa de diálogo que queda abierta ahora para la sección de superiores. Todo este escrito, que también ha sido un trabajo en equipo y también forjado con buenas intenciones, ha brindado la iniciativa de proponer, a cada sección de correo, los estatutos que le corresponden, para seguirlos con legalidad y con plena certidumbre. Esta Observación Crítica, a partir de la Guía de Desempeño del Distribuidor, no pretende otra cosa; pero si ustedes no lo creen así, refútennos con solidez y objetividad, como lo hemos logrado nosotros.

CDD Avellaneda, 25 de marzo del 2003