viernes, 26 de septiembre de 2008

Denuncias Pendientes 2007

Buenos Aires, de agosto de 2007

Al Sr. Ministerio de Trabajo

de la Nación –Carlos Tomada

S / D

Los abajo firmantes, trabajadores y Delegados Gremiales del Correo Oficial de la Republica Argentina S.A., constituyendo domicilio en calle Rodríguez Peña 279, piso 9º “A” de Capital Federal a Ud. decimos:


Que venimos a denunciar los graves incumplimientos a la legislación laboral que realiza la empresa Correo Oficial de la Republica Argentina S.A (CORASA) con domicilio Paseo Colón 746 Capital Federal, en cuanto a sus obligaciones patronales y nuestros derechos como trabajadores. Llegando a extremos que degradan seriamente nuestras condiciones de labor y por lo tanto afectando la prestación del Servicio Público Telepostal que la dirección de la empresa debe desarrollar.

Dado que ya hemos realizados reiterados reclamos a la patronal entregando incluso un petitorio firmado por mas de mil trabajadores y sin que los mismos hayan sido atendidos, negándose a recibir y escuchar a los Delegados Gremiales que, con la presencia de 500 compañeros en las puertas del edificio Columbus, pedían explicaciones sobre las condiciones que se denuncian y solución urgente a las mismas. Igual actitud asumió la dirección de la empresa frente al reclamo de los compañeros de la Sede Central Operativa de Correo Oficial ubicada en Av. Fair Nº 1101, esquina Cervetti de la localidad de Monte Grande, Pcia. de Bs. As. que en una audiencia convocada por la Delegación Lomas de Zamora del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (30/05) en expediente Nº 21526-38.618/07, formado ante las denuncias de Delegados Gremiales y Trabajadores por condiciones salariales y laborales, la empresa a través de Efraín A. Avendaño Gerente de Gestión Legal, Laboral y Sindical del Correo Oficial, no se presentó, sino que mediante un escrito anunció el inicio de acciones penales contra los trabajadores y sus reclamos.

Por lo que solicitamos se arbitren de forma urgente las medidas del caso a fin de solucionar de forma inmediata los puntos que a continuación se exponen y SE CONVOQUE A LA EMPRESA DE FORMA URGENTE A UNA AUDIENCIA a fin de que la misma dé las explicaciones y soluciones correspondientes a los Delegados Gremiales firmantes del presente.-

A) UTILIZACIÓN ILEGAL DE LA MODALIDAD DE TRABAJO CONTRATADO A PLAZO FIJO Y TRABAJO EVENTUAL.:

La Empresa CORASA utiliza estas formalidades legales para realizar verdaderos Fraudes Laborales pues a los compañeros que ingresan se les hace firmar este tipo de contratación cuando en realidad realizan las mismas tareas normales y habituales que los compañeros efectivos llegando al caso por ejemplo de la Sede Central Operativa de Monte Grande donde el 50 % de los compañeros de planta se encuentran registrado bajo estas modalidades. Este uso abusivo e indiscriminado de la patronal provoca serios perjuicios a los trabajadores en cuanto a su estabilidad laboral pues se registran casos de compañeros de más de 3 años de labor en estas condiciones. La empresa, incluso, incumple las actas acuerdo de fechas 25/09/00 y 23/10/00 que firmo con FOECYT , FOECOP y AATRAC respectivamente, pues en estas actas se establece que “La empresa se compromete a cubrir las bajas que se produzcan por fallecimiento, renuncia, jubilación o despido con justa causa con la incorporación de trabajadores cuando ello sea necesario para mantener la red operativa y el servicio postal básico universal. En este caso no podrá utilizarse la modalidad de contratación con prestación discontinua”. Otro incumplimiento de la patronal frente a los compañeros “eventuales” por agencia es que no se les pagan los rubros convencionales que reciben los trabajadores permanentes y contratados directos del correo, siendo esto ilegal pues de acuerdo a la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo deben recibir el mismo trato, condiciones salariales y laborales que las de los trabajadores efectivos. Por lo que solicitamos el inmediato equiparamiento en la situación de estos compañeros y pase a planta permanente de todos los compañeros sujetos a contratos a plazo fijo y eventuales.-

B) INSALUBRIDAD DE LA TAREA – JORNADA LABORAL:

El CCT 80/93 establecía una jornada laboral de 6 hs y 36 semanales para los trabajadores encuadrados en dicho ámbito teniendo en cuenta las características propias de la actividad Telepostal, pues en el caso de los compañeros repartidores, la exposición al sol en horarios entre las 11 y 16 hs (reconocida por especialistas e la materia incluso a nivel internacional) cuando se encuentran en la calle genera graves enfermedades el tipo cancerígenas. Por otro lado la confidencialidad de la correspondencia, propia de la actividad, amerita una tensión específica de los trabajadores de las distintas reparticiones de la empresa que, prolongada en jornadas de 8 hs. como la que se viene aplicando desde 1998 hasta la actualidad, genera consecuencias físicas y psíquicas perjudiciales para la salud del Trabajador Telepostal. Las actas firmadas por Correo Argentino y las distintas entidades gremiales desde 1997 hasta la rescisión del contrato de concesión solo han sido en detrimento de nuestros derechos laborales y en cuanto a este tema específico ha tenido implicancias seriamente perjudiciales no solo en cuanto a lo económico sino también a lo que en salud se refiere. Estas actas firmadas por Correo Oficial han dejado sin efecto cláusulas establecidas en un convenio de trabajo firmado por una empresa distinta, de distinto régimen jurídico con el agravante que hoy en día el concesionario firmante ya no presta el servicio pero la dirección actual del correo le otorga validez a las cláusulas firmadas en nuestro perjuicio. Por lo que solicitamos el inmediato reestablecimiento de la jornada laboral de 6hs diarias y 36 semanales que nos corresponde.-

C) PAGO DEL AUMENTO ILEGAL DE LA CARGA HORARIA.

Independientemente de lo expresado en el punto anterior, y dejando a salvo que estamos por el reconocimiento efectivo de la jornada laboral de 6hs. diarias y 36 hs. semanales, la dirección actual de la empresa continúa aplicando una modalidad de pago ilegal en cuanto a la extensión de jornada laboral, ya que abona sumas de carácter remunerativo mediante Tickets, cuestión prohibida por la legislación laboral. Como ya expresamos el CCT mantenía para los trabajadores Telepostales una jornada laboral de 6hs diarias y 36 semanales, en fecha 15/01/1998 la ex concesionaria Correo Argentino S.A. firma acta acuerdo con FOECYT y AATRAC donde se otorga discrecionalidad a la empresa para extender la jornada laboral a 48 hs. semanales en los lugares que esta determine abonando esta mayor extensión “mediante vales alimentarios en los términos de la ley 24.700 y por un valor proporcional a la prolongación horaria determinada (…) el excedente será reconocido con carácter remuneratorio bajo la denominación “adicional por mayor dedicación”. En fecha 24/01/00 las mismas entidades gremiales firman nueva acta donde en su anexo I establecen un beneficio de Vales alimentarios de sumas fijas “que reemplaza y sustituye en todos sus términos a partir del 01 de octubre de 2000, el beneficio social de vales alimentarios y el adicional “por mayor dedicación””. En sustento de nuestro reclamo la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Pleno ya ha sentado posición al respecto expresando que : “No puede perderse de vista el origen de esta asignación, que tuvo en miras compensar la mayor extensión de la jornada laboral de los reclamantes, vale decir que el rubro compensaba este aspecto de la prestación, (…) Tampoco resulta admisible que aquel concepto de naturaleza salarial pudiera ser reemplazado por un beneficio social de asistencia a la canasta familiar, pues la empresa reconoce que dejó de pagar la compensación aludida y pasó a entregar tickets, los cuales no tienen naturaleza remuneratoria (conf. art. 105 LCT.). (C. Nac. Trab. en pleno, 28/12/2004- Rodríguez, Eduardo O. y otros v. Telefónica de Argentina S.A.). SJA 13/7/2005.JA 2005-III-102.

En fecha 25/09/2000 Correo Argentino firma nueva acta con FOECYT sobre este tema en el mismo sentido que la transcripta al igual que con FOECOP en misma fecha y con AATRAC en fecha 23/10/2000. Reclamamos se nos abone el salario real correspondiente a las horas que exceden las 36 hs. semanales así como lo adeudado hasta la fecha por dicho concepto.-

D) RECATEGORIZACIÓN:

Mediante acta de fecha 11/12/1997 Correo Argentino firma acta acuerdo con FOECOP y mas tarde en fecha 15/01/98 con FOECYT y AATRAC donde crean dos “nuevas categorías”: 4-C y 5-C . estableciendo que “esos básicos incluyen los adicionales individualizados en el CCT 80/93 (…) este personal podrá estar encuadrado en estas categorías por un plazo no mayor de 24 meses, lo que implica que automáticamente dichos trabajadores pasará a revistar en las categorías de convenio indicadas en el CCT 80/93 “E” de acuerdo a sus funciones y con los adicionales remuneratorios correspondientes para cada uno, esto es, que son categorías que, con salarios básicos que en realidad no “integran” los adicionales de convenio, “estiran” el tiempo durante el cual los nuevos compañeros no recibirán los adicionales de convenio y remuneraciones convencionales aunque realicen las mismas tareas de quienes ingresaron antes del 15/01/98 y por consiguiente son considerados para la patronal como “trabajadores de segunda”, significando esto una discriminación clara y abierta .

Ahora bien en fecha 24/01/00 AATRAC y FOECYT firman nueva acta que en su cláusula primera establece que “El personal que a partir del día de la fecha ingrese o se encuentre revistando en las categorías de Auxiliar Inicial -4C- y Distribuidor Inicial -5C-, al cumplir dos (2) años de antigüedad en LA EMPRESA comenzará a percibir el “Adicional Permanencia”, el que será remunerativo, fijo y mensual por la suma de pesos doscientos ($200) y pesos ciento ochenta ($180) respectivamente, manteniéndose en dichas categorías, las que pasan a formar parte del CCT 80/93-E”. A su vez se establece que “transcurrido el plazo de 18 meses a contar desde que comenzó a percibir los adicionales estipulados en la cláusula primera, el trabajador pasará a revistar automáticamente en la categoría del CCT 80/93 que corresponda según sus funciones”

Como puede observarse el plazo de dos años para que la empresa le reconozca la categoría convencional “de acuerdo a sus funciones” se “estira” cada vez mas más, por lo que recién luego de los “42 meses” (esto es A LOS 3 AÑOS Y MEDIO) los nuevos trabajadores podrán tener derecho a que se les reconozca su categoría de acuerdo a su función. Mas allá de la aberración legal que significan estas cláusulas, la realidad es que los trabajadores que ingresaron luego de la primer acta (15/01/98) y hasta el 24/01/00 ya tenían el derecho adquirido de pase automáticamente a los 2 años a la categoría acorde a sus funciones según el CCT 80/93, por lo que la extensión del plazo resulta ilegal y lesiona los derechos individuales y colectivos de los trabajadores del correo. Si se combinan estas cláusulas de “Nuevas Categorías” con la modalidad fraudulenta utilizada por la patronal de contratación a “Plazo Fijo” y “Trabajo Eventual” tenemos que el Correo Argentino ha instrumentado una modalidad de contratación de personal por la cual los trabajadores ingresantes son despedidos sin derechos indemnizatorios dentro de plazo de 42 meses por lo que la mayoría de estos trabajadores nunca llega a obtener categoría acorde a sus funciones y los beneficios convencionales CCT 80/93 generando una división entre trabajadores de “primera” y trabajadores de “segunda” cuyo plafón es la inestabilidad laboral y mano de obra barata “rotativa”.

El Correo Oficial de la Republica Argentina en acta de fecha 21/05/07 firmada con AATRAC, FOECOP, FOECYT y FEJEPROC ha reducido a 15 meses el plazo de dos años que existía para comenzar a cobrar el “Adicional Permanencia”, bajando el plazo total para acceder a las categorías de 42 a 33 meses para quienes ingresen o estén revistiendo en la actualidad en las categorías 4C y 5C estableciendo que “A partir del próximo 1º de julio de 2007, el personal que ingrese a la empresa con situación de revista en las categorías Auxiliar Inicial “4-C” y Distribuidor Inicial “5-C”, como así también, aquellos que a la fecha mencionada se encuentren revistando en las categorías indicadas, al cumplirse 15 meses de antigüedad en las mismas, comenzarán a percibir el “Adicional Permanencia”

Peor aún, la dirección de la Empresa Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. se niega a cumplir este último acta que “ella misma firmo” pues los compañeros que en la actualidad cuentan con 33 meses de antigüedad y se encuentran en las categorías 4C y 5C no han pasado todavía a revistar en las categorías de convenio indicadas en el CCT 80/93 “E” de acuerdo a sus funciones y con los adicionales remuneratorios correspondientes para cada uno”. Tampoco han comenzado a cobrar el “adicional permanencia” los compañeros que en la actualidad cuentan con 15 meses de antigüedad y se encuentran en las categorías 4C y 5C.-

Como se ve, la continuidad de estas condiciones discriminatorias creadas bajo la concesión de Correo Argentino se mantienen ahora bajo la órbita del Correo Oficial de la Republica Argentina, fomentando la “rotación precaria de personal” y haciendo sumamente inestable el empleo en el Correo. Por lo que reclamamos la inmediata categorización de todos los compañeros ingresados desde el 12/11/97 a la fecha de acuerdo a sus funciones CCT 80/93 E. A igual trabajo igual salario y condiciones laborales.

E) HORAS EXTRAS NO PAGADAS

El Correo Oficial de la Republica Argentina no abona las horas extras trabajadas los días sábado después de las 13 hs. En varias Oficinas comerciales, CDD y CPI los trabajadores realizamos jornadas de 09 a 15 hs. pero estas horas extraordinarias no son abonadas por la empresa, por lo que reclamamos el pago de las horas extras trabajadas en dichos horarios.-

F) REBAJA SALARIAL

Como se viene denunciando, los trabajadores del Correo Oficial de la Republica Argentina S.A., hemos venido sufriendo desde principios de la década del 90 numerosas quitas en cuanto a los beneficios y derechos que poseíamos como trabajadores de lo que fue en su momento ENCOTESA y luego CORREO ARGENTINO S.A..

Justamente, en el marco de la relación laboral que nos unía con efímera concesionaria CORREO ARGENTINO S.A. sufrimos un despojo sumamente perjudicial para cualquier trabajador: LA REBAJA SALARIAL, sucedida en el año 2000 (específicamente en Septiembre del 2000). Ésta rebaja implicó una perdida de casi el 40% (en algunos casos más) de nuestro salario básico.

Abundante jurisprudencia y doctrina laboral, sostiene el carácter irrenunciable, intangible y alimentario que posee el salario del trabajador. De allí la especial protección otorgada por las leyes, y en especial, la protección otorgada por los distintos Tribunales Nacionales que lo definieron de tal manera.

Corresponde descalificar la validez de un convenio en el cual la empresa - a cambio de una rebaja salarial – prometía estabilidad, porque solo disponía una disminución remunerativa sin ninguna contrapartida, ya que nada obtenía a cambio el trabajador” CNTRAB, SALA III, 1999/10/27 – Prinetti, Jorge M c. BAGLEY S.A.

Se demuestra que la mencionada rebaja, resultó manifiestamente inválida e ilegal, afectando uno de los derechos básicos de toda relación laboral: el salario.

La ostensible perdida en nuestros ingresos, jamás fue recuperada. Y si bien, a partir que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. se hizo cargo del Servicio Oficial de Correo, se nos ha otorgado algunos incrementos salariales, estos aumentos no alcanzan siquiera a compensar la enorme depreciación en la que se vieron sujetos desde el 2001 y en la actualidad nuestros salarios, por lo que no llegan a ser una recomposición de nuestros salarios.

A modo de ejemplo, y para graficar el perjuicio grave que significó la rebaja salarial del año 2000, los trabajadores de la categoría más baja (4-C y 5-C) al año 1998 poseían un salario Básico Mensual de $ 550 y $ 500 respectivamente (Según Acta acuerdo del 15/01/1998). Dicho salario mensual, sufrió en el año 2000 la mencionada rebaja, quedando fijado su salario Básico mensual en la suma de $ 330 (4C) y $ 290 (5C). Recién fue en el año 2005 en que mediante el incremento salarial estipulado las categorías indicadas pasaron a recibir $ 637 (4C) y $ 591 (5C) (acta del 06/05/2005), es decir, que apenas superaban los niveles de salarios que poseíamos en el año 1998. A partir de septiembre del 2006, a las categorías 4C y 5C se les fijo un salario Mensual de $ 817 y $ 771 respectivamente. Siendo en la actualidad su Salario Básico Mensual de $952 y $898 respectivamente.

Como surge del claro ejemplo proporcionado, el acto nulo e ilegal mediante el cual se produjo nuestra rebaja salarial, continúa afectándonos en la actualidad, ya que fue a partir de esa rebaja que JAMÁS LOS TRABAJADORES DEL CORREO pudimos obtener la recomposición de nuestro salario de acuerdo a la prestación otorgada y mucho menos se nos ha devuelto lo ilegalmente quitado, por lo que reclamamos se devuelva en forma inmediata el 40% de nuestro salario.-

G) LIQUIDACION S.A.C.

Continuando con los distintos incumplimientos que viene realizando C.O.R.A.S.A. a la legislación laboral, otro punto importante es el tema de la liquidación del S.A.C.

Nuestros recibos de sueldos se encuentran plagados de items que nuestro empleador denomina como “no remunerativos” cuando en verdad dichos conceptos provienen de la remuneración normal y habitual que recibimos los trabajadores.

Al momento de liquidar el S.A.C., la empresa pasa por alto dichas sumas, ya que no las toma como parte de la remuneración habitual de los trabajadores. Esta arbitrariedad, es contraria a las leyes y disposiciones que establecen las formas de liquidar el S.A.C. (Art. 1° Ley 23.041 y Art. 3°, Decreto 1078/84). Además sobre dichos ingresos, CORASA no realiza ningún tipo de aporte provisional o social.

Está mas que claro, que por más que la empresa CORASA (y previamente CASA) se hayan empeñado en denominarlas como “no remunerativas” las mencionadas retribuciones conforman lo que es nuestra remuneración habitual y normal, y por ello deben ser computadas al momento de liquidarse el S.A.C. Por lo tanto en promedio la empresa toma como referencia para liquidar este rubro el 50% del total de nuestras remuneraciones.

Ahora bien en fecha 28/12/05 CORASA firma acta con FOECOP, FOECYT y AATRAC en expediente 107.512/05 en tramite ante este ministerio donde se establece el descuento de una cuota solidaria para el personal de la empresa no afiliado a ninguno de los gremios del “3% de lo que el personal reciba en forma habitual, normal y permanente”. Para este rubro la empresa “sorpresivamente” toma como base de calculo el total de las remuneraciones, cuestión contradictoria con la base de calculo para liquidar el SAC. Por lo que reclamamos se tome como base de cálculo para la liquidación del SAC, el mismo que se toma para la liquidación de la cuota solidaria y a su vez se nos pague lo adeudado.

H) SITUACION OFICINAS COMERCIALES

Los trabajadores del CORASA que nos desempeñamos en las oficinas comerciales de la empresa, nos encontramos en una situación desventajosa con respecto al conjunto de trabajadores de la empresa. Dicha desventaja – y por ende diferencia - se debe a la ausencia de representación gremial que sufrimos diariamente. Las oficinas comerciales se encuentran en espacios físicos diferentes a los C.D.D., muchas veces separadas por varias cuadras de diferencia. En los mencionados CDD generalmente se encuentran los delegados elegidos. Este distanciamiento, hace que sea imposible ejercer por parte de los delegados una representación eficaz de los trabajadores de las oficinas comerciales, y ocasiona por ende un perjuicio grave a los intereses de los compañeros, que se encuentran sujetos a la permanente desidia por parte de la empresa (conforme se viene denunciando) y desprotegidos debido a la falta de representación gremial. Esta situación genera una evidente discriminación a los trabajadores, y por ello reclamamos se convoque a elecciones de delegados en las Oficinas Comerciales a fin de garantizar el ejercicio de nuestros derechos gremiales

I) SITUACION PARTICULAR EN EL C.T.P. MONTE GRANDE

Una de las plantas de la empresa CORASA que aloja una cantidad significativa de trabajadores (casi 700) es el C.T.P. Monte Grande. En dicho establecimiento la empresa comete las siguientes irregularidades:

- La mayor parte (más del 50%) de los trabajadores son contratados bajo la figura de trabajo eventual o contratación directa del personal temporal. La empresa utiliza las mencionadas figuras contractuales en forma ilegal.

- Los trabajadores sufren un constante acoso laboral y psicológico. (Sobre este punto volveremos a tratarlo)

- La empresa no cumple con las horas de descanso de los trabajadores

- Trato discriminatorio a los trabajadores de la misma, en forma habitual y cotidiana. Por ejemplo, la empresa posee ómnibus propios y no deja viajaren en los mismos al personal contratado por no pertenecer a la misma. Entre otras discriminaciones. Teniendo en cuenta lo mencionado en cuanto a la cantidad de trabajadores que emplea la empresa como eventuales o “contratados” esa discriminación se vuelve más grave.

- Los médicos que posee la empresa son totalmente parciales a favor de CORASA. Esto provoca que los trabajadores tengan que laborar en condiciones degradantes. Asimismo, la empresa acosa al trabajador enfermo o accidentado a laborar con el apercibimiento de ser despedido, en caso de no hacerlo. Debido a que la mayoría de los trabajadores se encuentran bajo régimen de trabajo eventual o contratado, la patronal se aprovecha de la mencionada inestabilidad del trabajador

- Falta de entrega de la vestimenta y la ropa de trabajo, elementos de trabajo y seguridad, acorde los puestos de trabajo. Lo que genera graves peligros para los trabajadores

- Falta de higiene en baños y vestuarios.-

- Permanente negativa de los directivos a recibir a la comisión interna.-

- Falta de pagos de decretos de aumento.-

Debido a todos estos graves incumplimientos a la legislación laboral los días 22 y 23 de mayo se generó una situación de conflicto generalizado entre los trabajadores, como consecuencia los trabajadores presentaron su denuncia ante la Delegación Lomas de Zamora del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (expediente Nº 21526-38.618/07) quien convocó a audiencia a la empresa y los trabajadores, pero CORASA no asistió y a través de Efraín A. Avendaño Gerente de Gestión Legal, Laboral y Sindical del Correo Oficial, anunció el inicio de acciones penales contra los trabajadores.

Pero además de la falta de respuesta al reclamo efectuado, ese mismo día martes 30 de mayo del corriente desde las 20 hs, aproximadamente, la Sede Central Operativa de Correo Oficial ubicada en Av. Fair Nº 1101, esquina Cervetti de la localidad de Monte Grande, Pcia. de Bs. As. fue ocupada por efectivos de Gendarmería Nacional, con el acompañamiento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en los alrededores.

Como se vio con el correr de las horas, no solo la empresa tomó esta actitud sino que respondió ante los reclamos laborales con la ocupación de las fuerzas mencionadas.

Si lo descripto tenía que ver con un conflicto laboral, dichas medidas adoptadas por la patronal traspasó dichos límites.

Como es obvio ningún ciudadano puede sufrir la coacción de tener que trabajar con uniformados en su lugar de labores. Y sin duda alguna, ante la existencia de reclamos, tales circunstancias no pueden ser tomadas de otra manera que como un obrar de amedrantamiento hacia el conjunto de los trabajadores.

Tal es así que simultáneamente a lo que llamamos militarización de la planta fueron despidiendo a varios trabajadores.

Fácil es imaginarse que de esta manera se decidió “cortar por lo sano” “previniendo” toda reacción de los trabajadores ante los despidos, y en clara advertencia ante futuros posibles reclamos.

Este avasallamiento a las libertades gremiales y democráticas básicas de los trabajadores del Correo Oficial de la República Argentina merecido el repudio de numerosas Organizaciones de Derechos Humanos en nuestro país que se han solidarizado con los trabajadores, entre ellos: Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Madres de Plaza de Mayo LF, Abuelas de Plaza de Mayo, Centro de Profesionales Por los Derechos Humanos (Ce.Pro.D.H.), entre otros. (Se acompaña declaración Pública de los organismo).-

J) SITUACION PLANTA BENAVIDEZ

En la Planta de Benavides donde trabajan mas de 300 compañeros, además de todas las irregularidades que venimos denunciando, las condiciones de higiene y seguridad son pésimas y el trato a los compañeros por parte del personal jerárquico es denigrante. Pese a encontrarse ubicada en zona “descampada” la patronal de forma discriminatoria no deja viajar en los colectivos de la empresa a los compañeros contratados por agencia.

Por otro lado las compañeras trabajadores no cuentan con guardería lo que dificulta que puedan atender a sus hijos.

Reclamamos tratro digno para todos los trabajadores/as, guarderías para las compañeras.-

Como podrá observarse las actas mencionadas que dejan sin efectos distintos institutos del CCT 80/93 en perjuicio de los trabajadores del correo firmadas por el anterior concesionario, invocando incluso dudosas crisis económicas transitorias, son mantenidas ilegalmente en pie por la actual administración de CORASA, de fondo se solicita se anulen todas las actas firmadas por los gremios AATRAC, FOECYT, FOECOP y FEJEPROC que disminuyen nuestros derechos desde el año 1997 reestableciéndose las condiciones laborales fijadas en el CCT 80/93.-

Haciendo reserva de ejercer derechos individuales y colectivos ante los sistemáticos incumplimientos a la legislación laboral vigente.-

SOLICITAMOS URGENTE CONVOCATORIA A AUDIENCIA CON LA EMPRESA CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

Saludamos atte.

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