ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2008
Del recibo de haberes del mes de MARZO 08, se deberá tomar el monto de la columna haberes c/descuentos, restarle las cargas sociales (17%), a este monto sumarle el valor de la columna haberes s/descuentos y al resultado aplicarle un porcentaje del (10%), para los meses de ABRIL, MAYO y del (5%) para JUNIO.
En ningún caso el monto a percibir, independientemente del resultado obtenido, será inferior a los siguientes pisos salariales:
Categorías 3A a 1C $300,00 (Abril y Mayo) $150,00 (Junio)
Categorías 1B $350,00 (Abril y Mayo) $175,00 (Junio)
Categorías 1A $400,00 (Abril y Mayo) $200,00 (Junio)
JULIO A NOVIEMBRE DE 2008
A partir del mes de julio y hasta el mes de noviembre, inclusive, la metodología es similar a la anterior, pero el porcentaje a aplicar será del (15%) (NO ACUMULATIVO).
DICIEMBRE DE 2008
A partir del mes de diciembre, se incrementan en un (19.5%) los salarios básicos de cada categoría.
Además, se constituye una nueva suma remunerativa que se conforma de la siguiente manera:
la suma Acta Acuerdo 21-05-07, se incrementa en un (19,5%), a este monto se le adiciona una suma que resulta de incrementar un (19,5%) los ítems no remunerativos, los tickets y los adicionales remunerativos fijos.
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